El derecho de autor y sus límites

LA INTRODUCCIÓN DEL “THREE-STEP TEST” EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO

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“ three-step test ” e, incluso, se sugirió la eliminación del segundo párrafo del propuesto artículo 12 —que se convertiría más adelante en artículo 10— en donde estaba consagrada esta extensión de los criterios del test a las limitaciones previstas en el Convenio 50 . El resultado final de las negociaciones sobre la adopción de los criterios del “ three-step test ” en la determinación de limitaciones y ex- cepciones a los derechos exclusivos de autor se plasmó en el artículo 10 del TODA y sus correspondientes declaraciones concertadas, además de la norma general del artículo 1(4) —y su declaración concertada— que incorporó los artículos 1 a 21 del Convenio de Berna 51 . Precisamente, respecto de esta última norma y su correspondiente declaración concertada han surgido algunas dudas sobre su alcance, particularmente en relación con el artículo 9 del Convenio de Berna. En efecto, aunque en el TODA se incorporaron todas las normas sustanciales del Convenio, sólo el ar- tículo 9 requirió de una explicación adicional, según quedó anotada en la primera de las declaraciones concertadas: “Declaración concertada respecto del Artículo 1(4)): El derecho de reproducción, tal como se establece en el Artículo 9 del Convenio de Berna, y las excepciones permitidas en virtud del mismo, son totalmente aplicables en el entorno digital, en particular a la utilización de obras en forma digital. Queda entendido que el almacenamiento en forma digital en un soporte electrónico de una obra protegida, constituye una repro- ducción en el sentido del artículo 9 del Convenio de Berna”. Para entender esta declaración, se han propuesto alternativas: pri- mero, como elemento de interpretación y aplicación del artículo 1(4), escenario según el cual en la declaración se estarían definiendo los criterios para interpretar el artículo 9 del Convenio, tal como fue incorporado en 50 Además de estas propuestas, la delegación de Singapur puso de presente que el segundo párrafo era inconsistente con el compromiso de lograr un equilibrio en el sistema de derecho de autor porque, consideraba, con esta extensión del test se estaba restringiendo aún más el ámbito de las limitaciones, al tiempo que se ampliaba el de la protección. Ver referencia de las discusiones en el Documento de la OMPI CNDR/ DC/102 y anotaciones sobre las mismas en S. R icketson , The three-step test, deemed quantities, libraries and closed exceptions , págs. 52-53; M. S enftleben , Copyright, limitations and the three-step test: An Analysis of the Three-step Test in International and EC Copyright Law , págs. 96-97. 51 En el TOIEF también se consagró el “ three-step test ” en el art. 16, sobre limi- taciones y excepciones. Dada la identidad con el test que se incorporó en el TODA , los comentarios que se van a presentar en las siguientes páginas se referirán particularmente a este último, teniendo en cuenta que la declaración concertada sobre el art. 16 del TOIEF prevé que a esta norma se le aplica, mutatis mutandis , la declaración concertada sobre el art. 10 del TODA .

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