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EL DERECHO DE AUTOR Y SUS LÍMITES
en las diferencias de criterio sobre lo que podía ser calificado como reproducción en el entorno digital, particularmente en lo que respecta a la segunda parte de la declaración. Quienes se oponían, argumentaban que no debían calificarse como reproducciones aquellas que tuvieran un carácter eminentemente temporal o transitorio como, por ejemplo, algunas que técnicamente resultaban necesarias en las comunicaciones digitales ( v.gr . reproducción en la memoria caché del computador) 57 . A pesar de estos argumentos y de las voces en contra, este aparte de la declaración concertada fue adoptado por la mayoría, surgiendo los problemas en su interpretación que se indicaron arriba. Ya en relación con el artículo 10 propiamente dicho, la forma como quedó estructurado permitiría aplicar el “ three-step test ” a las excepciones sobre cualquier clase de derecho exclusivo de autor y a generalizar sus criterios tal como en su momento se hizo en la norma correspondiente del ADPIC 58 : “ Las Partes Contratantes podrán prever, en sus legislaciones nacio- nales, limitaciones o excepciones impuestas a los derechos concedidos a los autores de obras literarias y artísticas en virtud del presente Tratado en ciertos casos especiales que no atenten a la explotación normal de la obra ni causen un perjuicio injustificado a los intereses legítimos del autor. ”Al aplicar el Convenio de Berna, las Partes Contratantes restringirán cualquier limitación o excepción impuesta a los derechos previstos en dicho Convenio a ciertos casos especiales que no atenten a la explota- ción normal de la obra ni causen un perjuicio injustificado a los intereses legítimos del autor”. 57 Cfr. M. F icsor , Limitaciones y excepciones al derecho de autor en el entorno digital , págs. 59-60. El autor contesta a estas razones afirmando que “[o]tro tema es que las excepciones permitidas bajo el parágrafo 2 del Convenio de Berna sobre la base de la «regla de los tres pasos», pueden ser aplicadas en el caso de ciertas reproducciones temporales. Cuando una excepción al derecho de reproducción es conforme a la «regla de los tres pasos», el método correcto es el seguido por el Convenio de Berna; a saber, permitir tal excepción en lugar de tratar de aplicar la técnica de la ficción legal (esta- bleciendo que en tales casos de reproducción debería considerarse como si no hubiera tenido lugar reproducción alguna)”. 58 Para F icsor el impacto del art. 10 del TODA es prácticamente igual al que tuvo en su momento el art.13 del ADPIC, esto es, extender la aplicación de los criterios del “ three-step test ” a todos los derechos exclusivos de autor. La diferencia, más que en el fondo, radicaría en la forma, ya que mientras la norma del ADPIC consagró lo anterior en un solo párrafo, la del TODA lo hizo en dos apartes que, además, se refirieron expre- samente al Convenio de Berna: M. F icsor , “How much of what? The “three-step test” and its application in two recent WTO dispute settlement cases”, págs. 163-165; M. F icsor , Limitaciones y excepciones al derecho de autor en el entorno digital , págs. 53-54.
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