LA INTRODUCCIÓN DEL “THREE-STEP TEST” EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO
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Así, se observa que el primer párrafo se refiere a las excepciones que se pretenda establecer sobre aquellos nuevos derechos exclusivos que hayan sido definidos por el TODA , mientras que el segundo numeral sujeta las excepciones ya definidas en el Convenio de Berna a los criterios del “ three-step test ”. En relación con el artículo 10(1), la forma como éste quedó redactado es coherente con el lenguaje utilizado en el Convenio de Berna, es decir, que impone ciertas condiciones a los miembros cuando ellos hayan de establecer limitaciones en sus legislaciones nacionales a los derechos que se reconocen en ese tratado 59 . Sin embargo, el segundo párrafo si presenta ciertas dificultades. En particular, se le ha interpre- tado en el sentido que no permitiría establecer nuevas limitaciones a los derechos reconocidos por el Convenio de Berna. En efecto, comoquiera que el artículo 1(1) del TODA se auto-caracteriza como un arreglo particu- lar en los términos del artículo 20 del Convenio de Berna, la disposición del artículo 10(2) no podría considerarse como un permiso para establecer excepciones adicionales a los derechos reconocidos por el Convenio, ya que precisamente el artículo 20 referido condiciona la validez de tales arreglos a que se confieran a los autores derechos más amplios que los concedidos por ese convenio o a que comprendan otras estipulaciones que no le sean contrarias. En consecuencia, lo que correspondería hacer a cada miembro en su legislación sería verificar que las limitaciones ya establecidas según el Convenio de Berna cumplan adicionalmente con los criterios del “ three-step test ” 60 . Las dificultades de aplicación del artículo 10(2) se comenzaron a percibir desde la discusión de la propuesta inicial presentada por la OMPI . De acuerdo con lo comentado por la Secretaría de este organis- mo y por los miembros de algunas delegaciones, con esta disposición se buscaba convertir en obligatorias las condiciones del “ three-step test ” a otras limitaciones permitidas en el Convenio de Berna, incluidas las excepciones menores o “ minor reservations ” que, en opinión de algunos, al ser puestas en práctica en el ámbito digital, podrían socavar aspectos importantes de la protección otorgada por el derecho de autor. Ya en pá- ginas anteriores se ha mencionado la preocupación expresada por varias delegaciones como la danesa, la coreana y la de Singapur, así como la 59 R icketson anota que, a pesar de la similitud del texto del art. 10(1) con el del art. 9(2) del Convenio de Berna, en la propuesta inicial de la OMPI se había utiliza- do la palabra “ only ” antes de la expresión “ certain special cases ”, seguramente con la intención de restringir aún más los casos especiales en los que podían establecer excepciones. Cfr. S. R icketson , The three-step test, deemed quantities, libraries and closed exceptions , pág. 52. 60 Cfr. M. S enftleben , Copyright, limitations and the three-step test: An Analysis of the Three-step Test in International and EC Copyright Law , pág. 97.
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