El derecho de autor y sus límites

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EL DERECHO DE AUTOR Y SUS LÍMITES

oposición de un grupo de países a la adopción de este artículo, aunque, por su parte, representantes de otras delegaciones consideraron que la norma en cuestión no afectaba las excepciones existentes y que ellas po- drían ejercerse en el contexto digital en todo caso. Finalmente, el medio que se consideró más adecuado para resolver estas desavenencias fue el de las declaraciones concertadas. Además de la emitida en referencia al artículo 1(4) comentado arriba, se presentó una respecto del artículo 10 en cuestión en la que se buscó aclarar que el Tratado no contraviene ni deroga ninguna de las disposiciones del Convenio de Berna en esta materia 61 : “Queda entendido que las disposiciones del artículo 10 permiten a las Partes Contratantes aplicar y ampliar debidamente las limitaciones y excepciones al entorno digital, en sus legislaciones nacionales, tal como las hayan considerado aceptables en virtud del Convenio de Berna. Igual- mente, deberá entenderse que estas disposiciones permiten a las Partes Contratantes establecer nuevas excepciones y limitaciones que resulten adecuadas al entorno de red digital. ”También queda entendido que el artículo 10.2 no reduce ni amplía el ámbito de aplicabilidad de las limitaciones y excepciones permitidas por el Convenio de Berna”. Para algunos, la declaración concertada del artículo 10 puso de presente la preocupación de algunas delegaciones en relación con el alcance del artículo 10(2), con el que se estaría restringiendo aún más la definición de nuevas excepciones, sobre todo aquellas que pretendieran ejercerse en el ámbito digital. Así, la forma como el TODA ha extendido la aplicación del “ three-step test ” significaría una nueva fase de desa- rrollo de esta prueba que permitiría aplicarla a todas las limitaciones, otorgándole una especial importancia dentro del derecho de autor 62 . Sin embargo, otros consideran que no se debe sobredimensionar el efecto de esta disposición en el contexto del sistema de derecho de autor. De acuerdo con esta postura, así como sucede con el artículo 13 del ADPIC , el artículo 10(2) constituiría simplemente una herramienta interpretativa del alcance de las limitaciones y excepciones contempladas en el Con- venio de Berna, sin que se pueda afirmar que con lo estipulado en estas normas se está ampliando o reduciendo su ámbito de acción, por lo que así debería ser entendida la declaración concertada correspondiente 63 . 61 Cfr. S. R icketson , The three-step test, deemed quantities, libraries and closed exceptions , pág. 53. 62 Cfr. M. S enftleben , Copyright, limitations and the three-step test: An Analysis of the Three-step Test in International and EC Copyright Law , pág. 98. 63 Cfr. M. F icsor , Limitaciones y excepciones al derecho de autor en el entorno digital , págs. 54-55.

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