LA INTRODUCCIÓN DEL “THREE-STEP TEST” EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO
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En lo que concierne a la interpretación de la declaración, comoquiera que esta si fue adoptada por unanimidad —a diferencia de lo sucedido con la emitida respecto del artículo 1(4)—, a ella le es aplicable lo dispuesto en el artículo 31(2)(a) de la Convención de Viena, es decir, que se le puede considerar como contexto de celebración del tratado y un elemento para su interpretación. Sin embargo, su propia redacción genera incertidumbre. Aunque, como se anotó atrás, la intención de la propuesta preparada por la OMPI era ajustar y restarle alcance a algunas excepciones al exigir su conformidad con los criterios del test, lo cierto es que varios delegados se opusieron a este propósito y así quedó consignado en el segundo párrafo de la declaración concertada. También generan problemas para su interpretación y determinación en casos particulares las expresiones “aceptables” y “adecuadas” que se utilizan en el primer párrafo de la declaración. Finalmente, surge el interrogante de si la posibilidad de establecer excepciones “adecuadas al entorno digital” está debidamente respaldada en el Convenio de Berna, por ejemplo, bajo la doctrina de las excepciones menores o “ minor reservations ”, sobre las que tampoco es claro si deberían estar sujetas a las condiciones del “ three-step test ” 64 . En suma, en la adopción del “ three-step test ” en los tratados de la OMPI de 1996 fueron evidentes —más que en las discusiones del Convenio de Berna y del ADPIC — las tensiones existentes entre los intereses en juego, confrontaciones que fueron atizadas por las preocupaciones alre- dedor de las nuevas posibilidades que ofrecían las modernas tecnologías de información y comunicaciones. Al final, las soluciones acordadas tuvieron un tinte más diplomático que jurídico, lo que terminó generando incertidumbre adicional sobre el significado y alcance del test que años atrás había sido adoptado —también como fórmula diplomática— para determinar los casos en los que era posible establecer limitaciones al derecho de autor. 5. R ecientes desarrollos : tratados de B eijing y M arrakech Antes de continuar —ver capítulo v — con el estudio de la incor- poración del “ three-step test ” en los ordenamientos comunitarios y nacionales —que se efectuó principalmente en los años subsiguientes a la entrada en vigor del ADPIC y el TODA — es importante anotar que el test ha reaparecido en el ordenamiento internacional en los últimos tratados impulsados por la OMPI . En efecto, en junio de 2012 se adoptó el Tratado de la OMPI sobre Interpretaciones y Ejecuciones Audiovisua-
64 S. R icketson , The three-step test, deemed quantities, libraries and closed exceptions , pág. 54.
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