El derecho de autor y sus límites

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EL DERECHO DE AUTOR Y SUS LÍMITES

les, llamado también Tratado de Beijing en reconocimiento a la ciudad donde tuvo lugar la última ronda de negociaciones. El texto finalmente firmado partió de un acuerdo provisional alcanzado en la Conferencia Diplomática de 2000, cuando aún se estaba esperando que entraran en vigor los Tratados OMPI de 1996 y respecto de los cuales se incluyeron varias referencias expresas y existe evidente similitud, en particular con el Tratado sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas ( TOIEF ). A partir de la Propuesta Básica de articulado preparada por la Secreta- ría de la OMPI , el artículo 13 del Tratado sobre limitaciones y excepciones consagró, una vez más, el “ three-step test ” en los siguientes términos: “1. Las Partes Contratantes podrán prever en sus legislaciones nacionales, en relación con la protección de los artistas intérpretes o ejecutantes, los mismos tipos de limitaciones o excepciones que contenga su legislación nacional respecto de la protección del derecho de autor de las obras literarias y artísticas. ”2. Las Partes Contratantes restringirán toda limitación o excepción impuesta a los derechos previstos en el presente Tratado a ciertos casos especiales que no atenten contra la explotación normal de la interpreta- ción o ejecución, ni causen un perjuicio injustificado a los intereses le- gítimos del artista intérprete o ejecutante”. Como se observa, en la norma referida se replicó el lenguaje ya utilizado en el artículo 16 del TOIEF , al establecer la posibilidad de pre- ver, respecto de los artistas intérpretes y ejecutantes los mismos tipos de limitaciones que existan respecto del derecho de autor. Esas limitaciones y excepciones, de acuerdo con el párrafo 2, deben circunscribirse a aquellas que cumplan con las condiciones del “ three-step test ” que, en este caso, aluden a los intereses de los intérpretes y ejecutantes. De todas maneras, tal como se hiciera en su momento con el TOIEF , respecto del artículo en cuestión se aprobó una declaración concertada que, a su vez, considera aplicable mutatis mutandis la declaración concertada del Tratado OMPI sobre Derecho de Autor en relación con el artículo 10 que contempla la versión del test estudiada atrás 65 y que hace referencia a la posibilidad de establecer limitaciones y excepciones adecuadas al entorno digital. Sin embargo, lo que sí es novedoso en el Tratado de Beijing en comparación con el TOIEF es la declaración concertada concerniente a la relación existente entre el artículo 13 en cuestión y el artículo 15 sobre 65 “Declaración concertada relativa al art. 13: “La declaración concertada relativa al art. 10 (sobre limitaciones y excepciones) del Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor (WCT) también se aplica mutatis mutandis al art. 13 (sobre limitaciones y excepciones) del Tratado”.

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