El derecho de autor y sus límites

LA INTRODUCCIÓN DEL “THREE-STEP TEST” EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO

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obligaciones relativas a las medidas tecnológicas 66 . Una disposición similar ya estaba presente en el Tratado de 1996 y con fundamento en ella varios de los Estados Partes han regulado lo relativo a las medidas tecnológicas y los mecanismos que permiten eludirlas. No obstante, las disposiciones sobre medidas tecnológicas han generado controversias jurídicas porque, aunque ayudan a proteger los derechos de los titulares, pueden tener un impacto negativo sobre el ejercicio de determinadas excepciones y limitaciones. Atendiendo la necesidad de conciliar los intereses de titulares y beneficiarios de las limitaciones, en el Tratado quedó consignada la siguiente declaración concertada: “Declaración concertada relativa al artículo 15 habida cuenta de su relación con el artículo 13: Queda entendido que nada de lo dispuesto en el presente artículo impide que una Parte Contratante adopte las medidas necesarias y efectivas para asegurar que un beneficiario pueda gozar de las limitaciones y excepciones previstas en la legislación nacional de esa Parte Contratante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13, si se han aplicado medidas tecnológicas a una interpretación o ejecución audiovisual y si el beneficiario tiene acceso legal a dicha interpretación o ejecución, en circunstancias tales como cuando los titulares de derechos no hayan tomado medidas efectivas y adecuadas en relación con dicha interpretación o ejecución para que el beneficiario pueda gozar de las limitaciones y excepciones de conformidad con la legislación nacional de esa Parte Contratante. Sin perjuicio de la protección legal de que goce una obra audiovisual en la que esté fijada una interpretación o ejecución, queda entendido además que las obligaciones dimanantes del artículo 15 no son aplicables a las interpretaciones y ejecuciones no protegidas o que ya no gozan de protección en la legislación nacional que da aplicación al presente tratado” 67 . A pesar de su confusa redacción, del texto transcrito se desprende la preocupación por la posible restricción en el ejercicio de limitaciones cuando las obras —en este caso, las obras audiovisuales— que podrían 66 El art. 15 dice así: “ Obligaciones relativas a las medidas tecnológicas . Las Partes Contratantes proporcionarán una protección jurídica adecuada y recursos jurídicos efectivos contra la elusión de las medidas tecnológicas eficaces que sean utilizadas por los artistas intérpretes o ejecutantes en relación con el ejercicio de sus derechos en virtud del presente Tratado y que, respecto de sus interpretaciones o ejecuciones, restrinjan actos que no estén autorizados por los artistas intérpretes o ejecutantes concernidos o permitidos por ley”. 67 La propuesta de declaración —cuyo texto final fue ajustado en la Conferencia— fue presentada conjuntamente por las delegaciones de Brasil, México y Estados Unidos de Norteamérica el 20 de mayo de 2012, Documento AVP/DC/10.

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