INTRODUCCIÓN
De igual forma que toda persona necesita de los demás para lograr sus propios fines 1 , ya que no se basta a sí misma 2 , el derecho de autor, como cualquier otra institución jurídica, sólo puede existir y entenderse en un contexto social. En consecuencia, aun cuando el régimen autora- lista se centre en la persona del creador —y del titular derivado o subse- cuente— su alcance no se puede limitar a la protección de unos bienes eminentemente individuales —derechos patrimoniales y morales—, sino que, además, debe contemplar la manera como esos bienes originan relaciones jurídicas con otros actores sociales que, aunque inicialmente deudores, también pueden llegar a ser acreedores en estos vínculos de justicia. Y así como toda sociedad tiene por fin la consecución del bien común mediante la satisfacción ordenada de distintas clases de bienes, el derecho de autor —en cuanto inscrito en la sociedad— debe contribuir a ese bien común mediante la adecuada protección y promoción de los valores básicos sobre los que se construye. Esta cuestión ha sido estudiada en el último medio siglo bajo distintas denominaciones, principalmente la de “interés público” 3 , y ha repercutido en el debate sobre los límites que le corresponden a los derechos de los autores y de los titulares subsecuentes. Sin embargo, el 1 Se utilizan en este trabajo categorías conceptuales aristotélico-tomistas, en particular, la interpretación que han hecho de ellas J ohn F innis y J avier H ervada . De manera especial, se hace referencia al concepto de tendencias o inclinaciones desa- rrollado por T omás de A quino y H ervada , y al de bienes humanos básicos de F innis . 2 Cfr. R. L. V igo , Las causas del derecho , Buenos Aires, Abeledo-Perrot, 1983, pág. 166. El autor sustenta esta afirmación en el principio aristotélico del hombre como animal social o político y en la expresión que acuñó T omás de A quino de que “el hombre necesita que le ayuden los demás para conseguir su propio fin”. 3 Un completo estudio sobre la estrecha relación entre el derecho de autor y el interés público se puede encontrar en la obra de D avies que se seguirá citando en este trabajo: G. D avies , Copyright and the Public Interest, Thomson Sweet & Maxwell, Londres, 2002, passim . Ver, asimismo: H. C ohen J ehoram , “Restrictions on Copyright and their Abuse”, European Intellectual Property Law Review , 2005, págs. 359-364, esp. 359; K. J. K oelman , “Fixing the Three-Step Test”, European Intellectual Property Review , núm. 8, 2006, págs. 407-412, esp. 408.
Made with FlippingBook. PDF to flipbook with ease