El derecho de autor y sus límites

LA INTRODUCCIÓN DEL “THREE-STEP TEST” EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO

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Otro aspecto que se sometió a discusión en la negociación de este tratado fue el referente a la forma como debía ser interpretado el “ three- step test ”. El tema surgió a raíz de la propuesta que presentó Venezuela en la reunión del Comité Permanente de Derecho de Autor y Derechos Conexos de noviembre y diciembre de 2011, cuyo texto correspondía al numeral 6 de la “Declaración por una interpretación equilibrada de la «regla de los tres pasos» en el derecho de autor” 70 promovida desde el Instituto Max Planck en el que se aboga por tener en cuenta los intereses de terceros, incluyendo derechos humanos, libertades fundamentales y otros intereses públicos 71 . La propuesta se mantuvo en los borradores posteriores, pero no obtuvo el suficiente respaldo de otros miembros por lo que terminó siendo excluida del texto en una de la reuniones previas a la Conferencia Diplomática 72 . dificultad para acceder al texto impreso”, Comité Permanente de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Documento OMPI SCCR/24/9 de 26 de julio de 2012, pág. 7. El texto propuesto fue el siguiente: “Reafirmando las obligaciones de los Estados Miembros dimanantes de los tratados internacionales vigentes en materia de protección del derecho de autor, así como la importancia y la flexibilidad de los tres criterios que condicionan el establecimiento de limitaciones y excepciones estipulados en el párr. 2 del art. 9 del Convenio de Berna y en otros instrumentos internacionales […]”. La propuesta de modificación ya había sido planteada por la Unión Europea y Japón en la reunión del Comité Permanente de Derecho de Autor y Derechos Conexos de noviembre y diciem- bre de 2011: Documento OMPI SCCR/23/7 de 16 de diciembre de 2011, págs. 10, 13. 70 La versión en castellano está disponible en: http://www.ip.mpg.de/files/pdf2/ declaration_three_step_test_final_spanish1.pdf. 71 La propuesta de Venezuela, que se incluyó en el borrador como artículo I, expresaba lo siguiente: “La prueba de los tres criterios deberá interpretarse respetando los intereses legítimos de terceras partes, con inclusión de: ”los intereses derivados de los derechos humanos y las libertades fundamentales; ”los intereses relacionados con la competencia, en particular, los relativos a los mercados secundarios; y ”otros intereses públicos, en particular, los relativos al progreso científico y al desarrollo cultural, educativo, social o económico”. Entre tanto, el numeral 6 de la Declaración prevé lo siguiente: “La Regla de los Tres Pasos debería ser interpretada de manera que se respeten los legítimos intereses de terceros, incluidos los siguientes: ”Intereses derivados de derechos humanos y libertades fundamentales; ”Intereses en la competencia, especialmente en mercados secundarios; y ”Otros intereses públicos, en especial, el progreso científico y el desarrollo cul- tural, social o económico”. 72 Ver Documento OMPI SCCR/25/2 REV en el que se da cuenta de los cambios introducidos en las reunión de febrero de 2013.

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