C apítulo V
LA INCORPORACIÓN DEL TEST A LOS ORDENAMIENTOS COMUNITARIOS Y NACIONALES
1. P lanteamiento De forma similar a lo que ocurrió en el plano internacional, en los ordenamientos comunitarios y nacionales fueron prácticamente nulas las referencias que se hicieron al “ three-step test ” durante sus primeras décadas de existencia, después de haber sido incorporado por primera vez en el artículo 9(2) del Convenio de Berna. Como se podrá observar en el recuento que se hará a continuación, el test comenzó a aparecer tímidamente en la primera parte de la década de los noventa, usualmente en relación con la protección de bases de datos y los programas de com- putador más que en el ámbito del derecho de autor. Solamente después de que fue replicado en el ADPIC y en los tratados de la OMPI , se pudo advertir un movimiento hacia la incorporación de las condiciones del test en los propios sistemas comunitarios y nacionales, ampliando su campo de aplicación al derecho de autor. La última parte de la década de los noventa y la primera parte del siglo xxi es particularmente rica en ejemplos de legislaciones que comenzaron a restringir el alcance de las excepciones y limitaciones al cumplimiento de las condiciones del test 1 . En todo caso, al lado de los Estados que en sus legislaciones adop- taron explícitamente el test, también es posible encontrar algunos países en los que no se realiza dicha mención expresa, bien porque dentro de su tradición jurídica se ha preferido describir en detalle las excepciones que pueden ser ejercidas junto con las condiciones para hacerlo —como es el caso de Alemania y de aquellos Estados que han recibido su influencia jurídica—, bien porque cuentan con otros juicios de razonabilidad para la definición de excepciones y limitaciones, históricamente arraigados 1 Sobre la forma como internacionalmente se ha extendido la adopción del test, R icketson considera que ha sido más fruto del azar que de decisiones predeterminadas (“ more by accident than by design ”): S. R icketson , “WIPO Study on Limitations and Exceptions of Copyright and Related Rights in the Digital Environment”, Ginebra, WIPO, 2003, pág. 65.
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