El derecho de autor y sus límites

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EL DERECHO DE AUTOR Y SUS LÍMITES

además se incluyó la prueba, mediante artículo 11(1), en la Directiva sobre Derechos y Alquiler y Préstamo 9 . El texto del test que se propuso inicialmente para que fuera incluido en la Directiva de Derecho de Autor se encontraba en línea con el acquis communautaire (acervo comunitario) vigente para la época sobre este particular, referido principalmente a las directivas ya mencionadas sobre protección de software y de bases de datos. Sin embargo, hacia la parte final de las negociaciones y acogiendo la propuesta del Reino Unido, se ajustó la redacción del test para que fuera concordante con el lenguaje utilizado en el ADPIC y el TODA 10 . El resultado final fue una disposición de cierre del artículo 5, que supuso una limitación o restricción a las limitaciones allí establecidas 11 : “5. Las excepciones y limitaciones contempladas en los apartados 1, 2, 3 y 4 únicamente se aplicarán en determinados casos concretos que no entren en conflicto con la explotación normal de la obra o prestación y no perjudiquen injustificadamente los intereses legítimos del titular del derecho”. Como se puede colegir del artículo transcrito, uno de los principales objetivos es restringir el alcance de las limitaciones para que no se afecten los intereses de los titulares. Esta lectura se encuentra respaldada por lo previsto en el considerando 44 de la misma Directiva, en el que se enfa- tiza que las excepciones y limitaciones deben ejercerse de forma tal que se dé cumplimiento a las obligaciones internacionales, e interpretarse de manera que no se perjudiquen los intereses de los titulares ni la explota- ción normal de las obras. El considerando, además, abre la puerta para que se limiten particularmente las excepciones que sean permitidas en el contexto digital 12 . Sin embargo, tanto la redacción del considerando 9 Directiva 92/100/CEE. El artículo mencionado modificó el num.3 del art. 10 en los siguientes términos: “Las limitaciones únicamente se aplicarán en determinados casos especiales que no entren en conflicto con la explotación normal de la prestación en cuestión y no perjudiquen injustificadamente los intereses legítimos del titular del derecho”. Esta misma redacción fue incorporada en la versión codificada que reemplazó la Directiva de 1992: Directiva 2006/115/CE. 10 Cfr. M. S enftleben , Copyright, limitations and the three-step test: An Analysis of the Three-step Test in International and EC Copyright Law , págs. 247-250. 11 Como “límite a las limitaciones” lo califican, por ejemplo: P. B. H ugenholtz y R. L. O kediji , “Conceiving an International Instrument on Limitations and Exceptions to Copyright. Final Report.”, pág. 18; J. de O liveira A scensão , “Os limites dos limites. A teoria dos três passos. A tensão entre os limites do direito e as medidas tecnológicas e outras relativas à informação e a gestão dos direitos”, pág. 83. 12 “(44) Al aplicar las excepciones y limitaciones previstas en la presente Directi- va, éstas deben ejercerse de acuerdo con las obligaciones internacionales. Las citadas excepciones y limitaciones no deben aplicarse ni de tal forma que los intereses legítimos del titular del derecho se vean perjudicados ni de manera contraria a la explotación

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