El derecho de autor y sus límites

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INTRODUCCIÓN

concepto de interés público pareciera ser insuficiente en la medida en que se le identifique con interés general y opuesto a los intereses individua- les que debería abarcar 4 . En efecto, el concepto de interés general se re- fiere más al interés de la colectividad objetivamente considerada, el cual se considera que prevalece sobre los derechos individuales que lo com- ponen que, a su vez, pueden ser sacrificados para proteger aquél. Dicho concepto difiere del de bien común porque éste supone la conjunción de los intereses o bienes de todos y cada uno de los miembros de la sociedad, encaminados todos ellos hacia un fin que les es común. El concepto de bien común es fundamental a la hora de determinar los límites y las exigencias a las que se encuentran sujetos los derechos e intereses de los distintos actores que confluyen en el derecho de autor: autores, industria y usuarios. De hecho, varios de ellos alegan razones superiores, de interés público o de bien común, cuando se trata de defen- der su posición en el entramado de relaciones jurídicas que se gestan con ocasión de la explotación y uso de las obras protegidas. Por lo anterior, se hace necesario ahondar en este concepto y en la forma como el derecho de autor se inscribe en éste, de manera que se pueda establecer mejor su papel en la definición del alcance de los intereses que confluyen en el régimen jurídico estudiado. Sobre el particular, F innis afirma que el bien común puede ser entendido desde tres perspectivas distintas 5 , a saber: (i) cada uno de los bienes humanos básicos, en cuanto ellos son buenos para todas las perso- nas —en el caso de autores, titulares y usuarios se pueden considerar los siguientes, según se verá en el Capítulo II : conocimiento y búsqueda de la verdad, trabajo, juego y experiencia estética 6 —, (ii) la participación de cada una de esas personas en dichos bienes humanos básicos y, (iii) el conjunto de condiciones para alcanzar estos bienes. En la práctica, aunque defensores y detractores del derecho de autor justifican sus posiciones en la consecución de estos bienes y en la manera como se pueden lograr, al respaldar sus reivindicaciones desde distintas posiciones dentro del 4 V ásquez utiliza los términos “interés legítimo” e “interés público”, pero afirma que esas nociones están estrechamente relacionados con la política nacional y la “idio- sincrasia local” por lo que algo considerado interés público en un país puede no serlo en otro: V. V ázquez , “Perspectivas de futuro en torno a los límites del derecho de autor. Las tendencias internacionales y la posición de la OMPI” en C. R ogel V ide (ed.), Los límites del derecho de autor , Madrid, Reus, 2006, págs. 295-308. 5 Cfr. J. F innis , Natural Law and Natural Rights , 2 a . ed., New York, Oxford Uni- versity Press, 2011, págs. 154-156. 6 Sobre estos bienes e inclinaciones ver: ibid . 59-99; J. H ervada , ¿Qué es el derecho? , Pamplona, Eunsa, 2002, págs. 176-177.

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