LA INCORPORACIÓN DEL TEST A LOS ORDENAMIENTOS COMUNITARIOS Y NACIONALES 147
Sin embargo, Francia no fue el primer país en incluir explícitamente el “ three-step test ” dentro de su legislación interna. Así, en Polonia, el artículo 35 de su Ley de Derecho de Autor establece, desde 1994, una disposición de cierre aplicable a las excepciones o usos permitidos, que califica como lícitos y que, según la norma, “no pueden ir en detrimen- to de la explotación normal de la obra ni de los legítimos intereses del creador” 20 . Esta norma no sufrió modificación en reforma que se hiciera a la ley en el año 2000 como preparación al ingreso de Polonia a la Unión Europea, que finalmente se definió en 2004. Dentro de aquellos países que incluyeron tempranamente las condiciones del “ three-step test ” en su legislación interna de derecho de autor sobresale España. Como se observó atrás, las primeras directivas comunitarias en establecer el “ three-step test ” fueron las relacionadas con programas de computador, en 1991, y con bases de datos, en 1996, normas en las que se replican —invertidos— los pasos dos y tres. En cumplimiento de la Directiva sobre bases de datos y desde 1998, España adicionó a su Ley de Propiedad Intelectual 21 el artículo 40bis 22 , que se constituyó en una disposición de cierre aplicable a todas las excepciones precedentes, advirtiendo que las mismas “no podrán interpretarse de manera tal que permitan su aplicación de forma que causen un perjuicio injustificado a los intereses legítimos del autor o que vayan en detrimento de la explota- ción normal de las obras a que se refieran”. El hecho de que este artículo se haya originado en la Directiva sobre bases de datos —e, indirectamen- te, en la Directiva sobre protección de software— y no en la Directiva de Derecho de Autor, explicaría entonces la particular redacción, que ubicó en primera instancia el tercer paso y, en seguida, el segundo paso sobre la condición de que la excepción no afecte la explotación normal de la obra. En todo caso, como se verá en el último capítulo, la manera di- 20 “ Art. 35. Dozwolony u ż ytek nie mo ż e narusza ć normalnego korzystania z utworu lub godzi ć w słuszne interesy twórcy”. 21 Introducido por la Ley 5/1998, de 6 de marzo, de incorporación al Derecho español de la Directiva 96/9/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 1996, sobre la protección jurídica de las bases de datos. 22 Sin embargo, el art. 40bis es tan solo la más visible y básica de las disposicio- nes que mencionan los pasos del test en la ley española, ya que también se incluyeron versiones o referencias en los arts. 100.6 (sobre descompilación de programas de or- denador, cláusula que ya había sido incorporada a la ley desde 1993 en cumplimiento de la Directiva sobre el tema), 132 (referencia a la aplicación del test para los límites a los derechos afines) y 133.2, 134.2 y 135.2 (sobre los límites al derecho sobre las bases de datos). Para un resumen de la historia de la incorporación del test en la legislación española, ver: R. C asas V allés , “Comentario al art. 40 bis” en R. B ercovitz C ano (ed.), Comentarios a la ley de propiedad intelectual , Madrid, Tecnos, 2007, págs. 669-707, esp. 686-688.
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