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EL DERECHO DE AUTOR Y SUS LÍMITES
vergente como se consagró el test en el ordenamiento español ha susci- tado críticas de la doctrina y diversas interpretaciones de los tribunales nacionales. Sin embargo, otros países que incorporaron el “ three-step test ” en sus legislaciones de derecho de autor, como ocurrió con Francia, lo hicieron después de haber sido adoptada la Directiva de Derecho de Autor de 2001, por lo que su redacción respeta el orden de los pasos y, además, deter- mina que su función es la de condicionar el ejercicio de las excepciones y limitaciones expresamente definidas. Así, por ejemplo, en el caso de Portugal, su Código do Direito de Autor e dos Direitos Conexos de 1985 hubo de ser modificado para ajustarse a las disposiciones de Directiva, por lo que, en la ley modificatoria 23 se definió un listado exhaustivo de excepciones en el artículo 75, en cuya parte final 24 se previó una limitación adicional para que dichas excepciones se ejercieran conforme a los dos últimos criterios del test 25 . Además de esta condición general aplicable a todas las excepciones, en la misma ley se sujetó la posibilidad de ejer- citar ciertas limitaciones al cumplimiento del test, como en el caso del uso privado de una obra 26 . Algo similar ocurrió en el caso de Grecia 27 , en donde, desde la re- forma de 2002 28 a su Ley de Derecho de Autor, se introdujo una nueva disposición con el “ three-step test ” como condicionante del ejercicio de las excepciones y limitaciones definidas en una lista cerrada 29 , además
23 Ley 50 de 2004. 24 Ver num. 4 del art. 75.
25 “ 4. Os modos de exercício das utilizações previstas nos números anteriores, não devem atingir a exploração normal da obra, nem causar prejuízo injustificado dos interesses legítimos do autor ”. 26 “ Art. 81 b) b) Para uso exclusivamente privado, desde que não atinga a exploração normal da obra e não cause prejuízo injustificado dos interesses legítimos do autor, não podendo ser utilizada para quaisquer fins de comunicação pública ou comercialização”. 27 Aunque, atendiendo razones históricas, Z weigert y K ötz relacionan el derecho griego con el alemán (K. Z weigert y H. K ötz , Introducción al derecho comparado , cap. 11, num. IV), se incluyó a Grecia en este acápite y no en el siguiente porque, en materia de derecho de autor seguiría más la tradición del droit d’auteur según el reporte al Congreso de ALAI 2009, en la ciudad de Londres, escrito en esta parte por la Prof. D ionissia K allinikou . 28 Ley 3057 de 2002. 29 “Art. 28 (c): “ The limitations provided for in Section IV of Law 2121/1993, as exists, shall only be applied in certain special cases which do not conflict with a normal exploitation of the work or other protected subject-matter and do not unreasonably prejudice the legitimate interests of the rightholder ”.
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