LA INCORPORACIÓN DEL TEST A LOS ORDENAMIENTOS COMUNITARIOS Y NACIONALES 149
de imponer las mismas condiciones a la excepción de uso privado 30 . En la misma línea, la ley de Luxemburgo 31 fue modificada en 2004 para responder a los requerimientos de la Directiva de 2001, por lo que se definió también una lista taxativa de excepciones y limitaciones, al final de la cual se dispuso que, para su ejercicio, ellas debían cumplir con las condiciones del “ three-step test ” 32 . Además, respecto de varias excepcio- nes particulares se consagró la obligación de que su ejercicio no afectara la normal explotación de la obra ni se perjudicaran injustificadamente los intereses del autor 33 . Por otro lado, en el caso de la República Checa, también miembro de la Unión Europea desde 2004, el artículo 29 (1) de su Ley de Derecho de Autor 34 consagró una disposición introductoria al capítulo de excepciones y limitaciones, que se predica aplicable de manera general a las que taxativamente se han definido, sujetándolas a las condiciones del “ three-step test ” 35 . Aunque en Italia también se transpuso el “ three-step test ” en su legislación interna 36 , la disposición correspondiente tiene un alcance más restringido, por cuanto ordena tener en cuenta los criterios del test cuando las excepciones apliquen a obras que hayan sido puestas a disposición del público para que todo el mundo pueda acceder a ellas desde el lugar y en el momento que cada uno de ellos elija 37 , hipótesis que describiría, por ejemplo, la puesta a disposición que se configura en Internet o en la 30 Art. 18.2. 31 Ley de Derecho de Autor, Derechos Conexos y Bases de Datos de 18 de abril de 2001. 32 Parte final del art. 10 (reformado por el art. 1.3 de la ley de 2004): “ Les exceptions énumérées ci-dessus ne peuvent porter atteinte à l’exploitation normale de l’œuvre, ni causer un préjudice injustifié aux intérêts légitimes de l’auteur ”. 33 Ver, por ejemplo, num. 10 del mismo art. 10, art. 10bis, arts. 46, 67 y 67 bis. 34 Ley 121/2000, con posteriores modificaciones de 2005 y 2006. 35 “ Copyright exceptions and limitations shall only be applied in certain special cases specified herein and only if the use of a work in such special cases shall not con- flict with the normal exploitation of the work and shall not unreasonably prejudice the legitimate interests of the author”. 36 Ley de derecho de autor de 1941, modificada en 2003. 37 Art. 71 nonies : “ Le eccezioni e limitazioni disciplinate dal presente capo e da ogni altra disposizione della presente legge, quando sono applicate ad opere o ad altri materiali protetti messi a disposizione del pubblico in modo che ciascuno possa avervi accesso dal luogo e nel momento scelto individualmente, non devono essere in contrasto con lo sfruttamento normale delle opere o degli altri materiali, né arrecare un ingiustificato pregiudizio agli interessi dei titolari ”.
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