El derecho de autor y sus límites

LA INCORPORACIÓN DEL TEST A LOS ORDENAMIENTOS COMUNITARIOS Y NACIONALES 151

C) La invisible presencia del test en los ordenamientos de tradición alemana

A diferencia de lo que se pudo observar respecto de los países con tradición de droit d’auteur , tanto en Alemania como en otros países influenciados por su tradición jurídica, se han preferido fórmulas alter- nativas a la inclusión literal del “ three-step test ”. En particular, en la legislación autoral alemana 42 que fuera expedida un poco antes de que fuera adoptado el test en la Conferencia de Estocolmo de 1967 se incluyó un listado de excepciones y limitaciones con la descripción precisa de las condiciones que debían cumplirse para su ejercicio. Dentro de estas condiciones, una de las más relevantes y común a las distintas limitacio- nes es la referida a la remuneración o compensación equitativa. En la tradición jurídica autoral alemana, que ha recibido una clara influencia de sus postulados e interpretación constitucionales, ha hecho carrera el concepto de interés público, que sustenta la existencia de excepciones y limitaciones. En todo caso, para los tribunales alemanes el interés público no estaría bien servido si se desconocen unos mínimos derechos a los autores, tanto morales como patrimoniales. Una manera de garantizar que no se sacrifiquen estos últimos derechos en aras de proteger el interés, es reconociendo una remuneración equitativa al autor, cuando quiera que se utilice su obra sin su autorización. En este sentido lo reconocieron los fallos de 1971 del Tribunal Constitucional Alemán, que aún hoy siguen siendo paradigmáticos en el sistema autoral germánico 43 . 42 Ley de Derecho de Autor ( Urheberrecht ) de 1965, reformada en 2008. 43 En los fallos se discutió la constitucionalidad de varias excepciones que habían sido consagradas en la Ley de Derecho de Autor de 1965. En el más representativo de estos fallos, el denominado del “libro escolar” o “ Schulbuchprivileg ” se concluyó que “El interés general por un acceso ilimitado a los bienes culturales justifica que la obra protegida, luego de su aparición, pueda ser utilizada —sin aprobación del autor—, en colecciones para las iglesias, escuelas y en clases; ello no implica que el autor deba poner a disposición su obra sin remuneración alguna” . Sentencia BVerfGE 31, 229 de 7 julio 1971. Síntesis tomada de J. S chwabe , Jurisprudencia del Tribunal Constitu- cional Federal Alemán , Konrad Adenauer Stiftung, México, 2009, pág. 405. El fallo completo en alemán se puede consultar en: http://www.servat.unibe.ch/dfr/bv031229. html. También se puede leer una reseña en inglés en D. P. K ommers , The Constitutional Jurisprudence of the Federal Republic of Germany , 2 a . ed., Durham, Duke University Press, 1997, págs. 262-266. Este caso se explicará en detalle en el siguiente capítulo. A una conclusión similar a la del caso del “libro escolar” llegó el Tribunal en el caso de la “música religiosa” cuando se demandó la excepción que permitía ejecutar piezas musicales, sin el pago de compensación alguna, cuando ellas eran usadas en un evento sin ánimo de lucro, en una iglesia, o en conexión con un acto religioso. El Tribunal reconoció que la ejecución de dichas piezas musicales sin autorización en eventos patrocinados

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