LA INCORPORACIÓN DEL TEST A LOS ORDENAMIENTOS COMUNITARIOS Y NACIONALES 153
lo que los pasos dos y tres se incluyeron en disposiciones similares a las de la ley alemana 48 . De manera similar a lo que ocurre en el sistema autoral alemán y austriaco, en Suiza 49 no existe una referencia general al “ three-step test ” pero si una lista detallada de usos autorizados, buena parte de ellos sujetos al pago de una compensación equitativa. Adicionalmente, se replican los criterios dos y tres del test —en el orden usual— como condiciones adicionales para el ejercicio de la excepción de descompilación de progra- mas de computador 50 . Finalmente, lo mismo sucede en Liechtenstein 51 , en donde no es posible encontrar una disposición general que sujete a los criterios del test la posibilidad de ejercer las excepciones y limitaciones. En lugar de ello, se precisan las excepciones que pueden ser utilizadas y los casos en las que ellas deben satisfacer una determinada remuneración. Sin embargo, en relación con los derechos sobre bases de datos si se hace referencia al test para definir el alcance de éstos, en unas disposiciones que son similares a la alemana y austriaca antes citadas 52 . En suma, de la revisión de los estatutos autorales de aquellos países con tradición germánica en esta materia, se puede inferir que se presenta una clara diferencia con los ordenamientos nacionales donde predomina el droit d’auteur . En efecto, mientras que en éstos se ha optado por incluir expresamente el “ three-step test ” como un conjunto de condiciones apli- cables al ejercicio de las excepciones expresamente definidas, en aquellos el texto del test se encuentra ausente de sus normativas en su papel de elemento interpretativo general de todas las excepciones, aunque presente en lo que se refiere a bases de datos y a la excepción de descompilación de programas de computador. Sin embargo, a pesar de la ausencia del test como condicionante general, su influencia se puede notar en el es- quema de excepciones y limitaciones que prevalece en los ordenamientos revisados que ha supuesto la definición detallada de excepciones que se encuentran sujetas al cumplimiento de requisitos precisos y al pago de una remuneración equitativa que tendrían por objeto que no se afectara la explotación normal de la obra y que los perjuicios que se pudieran causar a los titulares de las obras no lleguen a ser desproporcionados.
48 Arts. 76d (1) y 76e. 49 Ley de Derecho de Autor de 1992.
50 “ Art. 21. Les informations sur des interfaces obtenues par le décryptage du code du programme ne peuvent être utilisées que pour développer, entretenir et utiliser des logiciels interopérables, pourvu qu’une telle utilisation ne porte pas atteinte à l’exploitation normale du programme ni ne cause un préjudice injustifié aux intérêts légitimes de l’ayant droit ”. 51 Ley de Derecho de Autor de 1999, reformada en 2006. 52 Arts. 45 y 47 de la ley mencionada.
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