156
EL DERECHO DE AUTOR Y SUS LÍMITES
del fair dealing con elementos del “ three-step test ” —además de su reciente propuesta de una cláusula de fair use — algo que, como se verá más adelante, ha venido ocurriendo en otras legislaciones y en ciertas interpretaciones judiciales, es decir, acudir a los criterios del test para definir otros conceptos de razonabilidad como el del fair use o el de los usos honrados. 3. L a adopción del test en los ordenamientos latinoamericanos Es innegable la manera como el derecho francés ha influido en distintos ámbitos de los ordenamientos jurídicos de los países latinoame- ricanos, siendo particularmente evidente este ascendiente en el derecho civil, que fue construido sobre los conceptos de liberalismo, propiedad e individualismo en los que coincidieron los promotores de las revoluciones y la independencia a uno y otro lado del Atlántico 64 . Esas mismas ideas prevalecieron a la hora de legislar en materia de propiedad intelectual, por lo que, aquí también, se siguió el modelo francés del droit d’auteur 65 . Este modelo supone la existencia de unos derechos exclusivos en cabe- za del autor —morales y patrimoniales— por lo que quien quiera usar la obra debe contar con la previa autorización de dicho autor o titular. Únicamente en circunstancias excepcionales, de interpretación restric- tiva, estaría permitido usar la obra sin contar con la autorización de su titular. La anterior estructura de derechos y excepciones se replicó en prácticamente todos los países latinoamericanos. No obstante, a pesar de esta uniformidad legislativa, es posible observar algunas variaciones que obedecen a razones históricas 66 y socio-económicas, a la pertenencia a comunidades económicas y al fenómeno —más reciente— de celebración 64 Z weigert y K ötz explican este influjo por la necesidad que tenían los Estados latinoamericanos, después de obtenida su independencia, de contar con “códigos civiles nacionales que favorecieran la unificación; [y] el único modelo de que disponían era el Código Civil francés. Imposible adoptar el derecho español, ya que éste contenía las leyes de la antigua potencia colonial […]. En contraste, el Código Civil francés era un producto de la Gran Revolución, enraizado en un mundo conceptual al cual los latinoa- mericanos recurrían constantemente para justificar sus propias luchas independentistas”: K. Z weigert y H. K ötz , Introducción al derecho comparado , pág. 123. 65 Sin embargo, respecto del caso colombiano, P abón aclara que el legislador inicialmente optó por “alejarse del modelo continental europeo e implement[ó], en con- sonancia con las políticas liberales utilitaristas de la época, un sistema filiado al sistema anglosajón”.: J. A. P abón , “Aproximación a la historia del derecho de autor”, pág. 83. 66 Por ejemplo, se debe tener en cuenta que al momento de acordarse la introduc- ción del “ three-step test ” en 1967, la mayoría de países latinoamericanos no eran parte del Convenio de Berna.
Made with FlippingBook. PDF to flipbook with ease