El derecho de autor y sus límites

LA INCORPORACIÓN DEL TEST A LOS ORDENAMIENTOS COMUNITARIOS Y NACIONALES 157

de tratados multilaterales y bilaterales de libre comercio internacional. Atendiendo a estas diferencias, se puede encontrar una mayor o menor influencia del “ three-step test ” en las legislaciones de las jurisdicciones que se estudian a continuación.

A) El test en la Comunidad Andina de Naciones (CAN)

Uno de los —pocos— ámbitos en los que la normativa comunitaria ha tenido una importante incidencia en las legislaciones internas de sus miembros 67 ha sido precisamente el de la propiedad intelectual en general, y del derecho de autor en particular. La Decisión 351 de 1993 68 estableció el actual Régimen Común sobre Derecho de Autor y Derechos Conexos y en ella el “ three-step test ” tiene papel relevante. Por un lado, el artículo 21 contiene una disposición introductoria al capítulo de limitaciones y excepciones en la que se expresa: “Las limitaciones y excepciones al Derecho de Autor que se esta- blezcan mediante las legislaciones internas de los Países Miembros, se circunscribirán a aquellos casos que no atenten contra la normal explo- tación de las obras o no causen perjuicio injustificado a los legítimos intereses del titular o titulares de los derechos”. Como se puede observar, el lenguaje utilizado en el artículo transcrito evoca el del artículo 9(2) del Convenio de Berna —el único instrumento internacional que había adoptado el test para la época— y, quizás en mayor medida, el del artículo 13 del ADPIC —cuya negociación se encontraba en una etapa final cuando fue expedida la Decisión—. En particular, la norma en cuestión parece dirigirse a los legisladores de los miembros 67 En la actualidad lo son: Colombia, Ecuador, Perú y Bolivia. Chile tiene la categoría de miembro asociado y no le aplica la normativa andina. 68 Dentro del ordenamiento andino, las llamadas “Decisiones” pueden emanar tanto del Consejo Andino de Ministros Exteriores como de la Comisión de la Comuni- dad Andina. En el caso de la Decisión 351, esta fue expedida por la Comisión y tiene el carácter de “normativa” o “legislativa” en cuanto contiene regulación general de un aspecto del proceso de integración, como es el del derecho de autor. Ahora bien, las distintas disposiciones de la Decisión tienen diferente alcance, esto es, mientras que algunas (la mayoría) tienen una aplicación directa por no exigirse su incorporación al derecho interno, otras requieren de los Miembros unos desarrollos normativos adi- cionales en los que se sigan los lineamientos propuestos por la norma andina. El art. 21, que contiene una versión del “ three-step test ” pertenece a esta última categoría, al tiempo que el art. 22, que define una serie excepciones y limitaciones, pertenece a la primera. Sobre la caracterización de las Decisiones en el sistema andino véase: J. A. Q uindimil , Instituciones y derecho de la Comunidad Andina , Valencia, Tirant lo Blanch, 2006, págs. 183-200.

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