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EL DERECHO DE AUTOR Y SUS LÍMITES
de la CAN más que a sus jueces, tal como sucede con las disposiciones mencionadas del Convenio de Berna y el ADPIC . A dichos legisladores les corresponderá “circunscribir” —es el mismo verbo utilizado en el ADPIC — las limitaciones y excepciones a aquellos casos que cumplan con los criterios indicados. Sin embargo, es posible identificar algunos cambios que introdujo el artículo respecto de versiones anteriores del test. Así, en el primer criterio, los casos en los que se pueden definir limitaciones no han sido calificados como “especiales”. Además, el segundo y tercer criterios están separados por un elemento disyuntivo —una “o”— a diferencia de la partícula conjuntiva —“ni”— que se usa en los instrumentos mencio- nados. El cambio del “ni” por “o” daría a entender que las condiciones establecidas serían optativas antes que acumulativas, criterios alternativos en lugar de pasos o etapas. En fin, la redacción de la norma permitiría establecer limitaciones y excepciones que, o bien no afecten la normal explotación de la obra, o bien no causen un perjuicio injustificado a los intereses del titular, sin que existiera la obligación de satisfacer las dos condiciones 69 . Finalmente, es de resaltar el hecho de que —en línea con el ADPIC — los intereses que no pueden ser perjudicados injustificada- mente son los del titular y no los del autor, como se previó en la versión original del test en el Convenio de Berna. En todo caso, la del artículo 21 no es la única disposición que hace referencia al “ three-step test ” en la Decisión andina. En efecto, dentro de las definiciones del artículo 3° de la norma, se incluyó una de “usos honrados” en la que se dispone que se trata de aquellos “que no interfieren con la explotación normal de la obra ni causan un perjuicio irrazonable a los intereses legítimos del autor”, concepto que, aun siendo similar al del artículo 21, presenta algunas diferencias. Así, el lenguaje utilizado se acerca más al de la versión original del test del Convenio por cuanto plantea dos condiciones acumulativas, respecto de las cuales se deben tener en cuenta los intereses del autor. Sin embargo, la traducción de dos de los términos usados —interferir por “ conflict ” (en lugar de “atentar”) e “irrazonable” por “ unreasonable ” (en cambio de “injustificado”) 70 — difiere de lo que ha sido la traducción oficial del test al castellano. 69 Este sería el resultado si tal fuese la única norma que tuvieran que cumplir los miembros de la CAN respecto de la definición de excepciones y limitaciones. Sin embargo, debe tenerse en cuenta que los cuatro países miembros forman parte de la Organización Mundial del Comercio, por lo que están sujetos al art. 13 del ADPIC. Adicionalmente, los cuatro Estados son partes del Convenio de Berna, y todos, excepto Bolivia, forman parte del TODA . 70 En el siguiente capítulo se analizarán las variaciones en la traducción de los instrumentos internacionales y su incidencia en la interpretación del “ three-step test ”.
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