El derecho de autor y sus límites

LA INCORPORACIÓN DEL TEST A LOS ORDENAMIENTOS COMUNITARIOS Y NACIONALES 159

La necesidad de definir “usos honrados” se deriva de la inclusión de esta “medida” en las limitaciones referidas a la cita y a la reproduc- ción para fines de enseñanza de los literales a) y b) del artículo 22. A su vez, un antecedente de la expresión “usos honrados” (“ fair practice ” en la versión en inglés) se encuentra en los literales a) y b) del artículo 10 del Convenio de Berna, también en relación con las limitaciones de cita y de ilustración para la enseñanza. Sin embargo, en dicho instrumento no se propone una definición de la expresión “usos honrados”, aunque tanto la Guía del Convenio de Berna como el Glosario de Derecho de Autor y Derechos Conexos si han aventurado conceptos ilustrativos, el primero más general, y el segundo relacionado con —pero no igual a— el “ three-step test ” 71 . En todo caso es importante anotar que a pesar de este par de refe- rencias al test en el texto de la Decisión andina, su efecto es bien distinto del que ha tenido la Directiva europea de Derecho de Autor de 2001. Así, mientras en esta última se definieron taxativamente las excepciones y li- mitaciones que los miembros podían establecer internamente —siempre que ellas cumplieran con las condiciones del “ three-step test ”— en el caso andino el test tiene como objetivo fijar unas condiciones mínimas para cualesquiera limitaciones que los Miembros quieran determinar, sin importar que ellas no se encuentren listadas en el texto de la Deci- sión, en particular en el artículo 22 que sigue al que contiene el test. En lo que se refiere al impacto del “ three-step test ” andino en las legislaciones nacionales de sus miembros, vale decir que fue Ecuador el primero en establecer en su ordenamiento una disposición que replicara el test para su aplicación local. Lo hizo en el artículo 83 de su Ley de 71 Sobre el concepto de “usos honrados”, quien fuera el autor del proyecto que fue aprobado como Decisión 351 de 1993, R icardo A ntequera P arilli , anota que, aunque el Convenio de Berna lo utiliza dos veces, nunca llega a definir esta expresión. En la Guía del Convenio de Berna de la OMPI, se dice que uso honrado alude a lo “normalmente admisible, a lo que corrientemente se acepta, a lo que no se opone al sentido común”. Para A ntequera P arilli , esta noción es demasiado amplia en comparación con lo dis- puesto en la regla de los tres pasos. Por otro lado, en el Glosario de Derecho de Autor y Derechos Conexos se afirma que con usos honrados el Convenio de Berna “determina la posibilidad de permitir la libre utilización de las obras en citas o ilustraciones con fines de docencia”, aclarando que “no debe interferir” con la regla de los tres pasos. Después de exponer la forma como él mismo definió la expresión en la Decisión 351 de 1993, el autor llega a la conclusión de que “en definitiva, el principio de los usos honrados, desde la perspectiva latina, impone los criterios dentro de los cuales resulta admisible o ‘razonable’ la previsión de determinadas limitaciones al derecho exclusivo de autor y que, en el caso que nos ocupa, legitiman el uso libre y gratuito de su obra”. R. A ntequera P arilli , Estudios de derecho de autor y derechos afines , págs. 179-181.

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