El derecho de autor y sus límites

LA INCORPORACIÓN DEL TEST A LOS ORDENAMIENTOS COMUNITARIOS Y NACIONALES 161

explícita al test. Los únicos juicios de razonabilidad que se proponen allí son las exigencias respecto de la cita cuyo ejercicio debe ser acorde con los “usos honestos”, “en la medida justificada por el fin que se persiga” y no resultar “abusiva”, elementos que se derivarían —al menos los dos primeros— del artículo 10(1) del Convenio de Berna. Finalmente, en Colombia la ley básica de derecho de autor 78 es ante- rior a la Decisión andina así como al ADPIC y al TODA. Seguramente, esta es la razón por la que en su articulado no se encuentra referencia al “ three-step test ”. Sin embargo, así como sucede con los otros miembros de la CAN, el test fue incorporado a su legislación interna mediante la Decisión andina aquí comentada. En todo caso, el test fue también adoptado en la legislación colombiana mediante una ley —declarada posteriormente inexequible— que implantó los compromisos adquiridos por el país en el marco del Tratado de Libre Comercio celebrado con Estados Unidos de Norteamérica. El test se estableció en un artículo independiente y se encontraba redactado en términos similares a los del artículo 21 de la Decisión: “ Las limitaciones y excepciones que se establezcan en materia de derecho de autor y derechos conexos, se circunscribirán a aquellos casos especiales que no atenten contra la normal explotación de las obras o no causen perjuicio injustificado a los legítimos intereses del titular o titu- lares de los derechos”. Según se observa, en esta versión del test se extendía su aplicación a los derechos conexos y se retomaba el adjetivo de “especiales” que se había obviado en la Decisión Andina 79 . Sin embargo, en consonancia con lo dispuesto en la norma comunitaria, nuevamente se plantearon las condiciones dos y tres de manera disyuntiva y optativa, al reemplazar el “ni” de la versión original por la conjunción “o”, transmitiendo la idea de que, para satisfacer el test, basta con cumplir uno de los dos criterios y no los dos de forma acumulativa. Llama la atención que, de acuerdo con la redacción de la norma, estas condiciones deberían ser cumplidas respec- to de las limitaciones y excepciones “que se establezcan”. Lo anterior 78 Ley 23 de 1982. 79 Estas variaciones pueden obedecer a lo dispuesto en el art. 16.7.8 del TLC con EE.UU, que obliga a las partes a “confinar” las limitaciones a aquellas que cumplan con el “ three-step test ”: “Con relación a los arts. 16.5 al 16.7, cada Parte confinará las limitaciones o excepciones a los derechos exclusivos para determinados casos especiales que no entren en conflicto con la normal explotación de la obra, interpretación o ejecución o fonograma, y que no se [sic] causen un perjuicio injustificado a los intereses legítimos del titular del derecho”.

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