El derecho de autor y sus límites

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EL DERECHO DE AUTOR Y SUS LÍMITES

denota el poco cuidado que se tuvo al copiar el test, sin considerar que, al transponerlo a la legislación nacional, su alcance debía haber cambiado. En efecto, a diferencia de lo que ocurre cuando el mandato proviene de un instrumento internacional o comunitario, cuando se decide incluir el test dentro de la legislación interna, es claro que sus destinatarios ya no serán los legisladores —que serían los únicos que podrían “establecer” excepciones— sino los jueces y usuarios correspondientes —quienes no pueden “establecer” limitaciones y excepciones, más bien interpretarlas y ejercerlas, respectivamente. Así previsto el “ three-step test ”, resultaba completamente inocuo en el ordenamiento colombiano 80 . En conclusión, se observa que el camino recorrido por el “ three-step test ” en la Comunidad Andina y sus países integrantes no ha sido claro, en la medida que tampoco se ha entendido su significado, tal como se desprende de los errores en su consagración en la normativa comunitaria y en las legislaciones nacionales, así como en su identificación con el concepto de “usos honrados”.

B) La mínima presencia del test en los países del Mercosur

A diferencia de la Comunidad Andina de Naciones, el Mercado Común del Sur o Mercosur no tiene una normativa común en materia de derecho de autor 81 . Sin embargo, se analizan sus miembros en este acápite por razones de sistematización y porque los acuerdos de libre comercio que viene celebrando Mercosur —y los que en el futuro suscriba— se refieren o podrán referirse, directa o indirectamente, al derecho de autor, al régimen de excepciones y limitaciones y, por tanto, al “ three-step test ” 82 . 80 Sin embargo, es importante anotar que para Colombia subsiste la obligación de reglamentar el TLC con Estados Unidos, por lo que seguramente se propondrá una ley que reemplace, en términos similares, aquella que fue declarada inexequible. Ver, por ejemplo, el proyecto de ley 306 de 2013 que fue archivado por trámites legislativos. 81 Solamente existe un protocolo (de 1995) en materia de propiedad intelectual, relacionado con marcas, indicaciones de procedencia y denominaciones de origen. El Protocolo sólo ha sido ratificado por Uruguay y Paraguay, para quienes entró en vigor desde el 2000. En el art. 24 de dicho protocolo, las partes se comprometieron a lograr acuerdos similares en otros ámbitos de la propiedad intelectual como, por ejemplo, el derecho de autor. Sin embargo, ese compromiso no se ha cumplido aún. 82 Por ejemplo, se incorpora por referencia el ADPIC (cuyo art. 13 contiene el test) en el Acuerdo de Complementación Económica con Chile y en el Acuerdo con la Comunidad Andina. Por otro lado, en el acuerdo que se está negociando con la Unión Europea se discute un capítulo dedicado a la propiedad intelectual.

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