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EL DERECHO DE AUTOR Y SUS LÍMITES
el ejercicio de tales excepciones 87 , lo que hace suponer que en este caso también se pudo haber utilizado la Directiva europea sobre software como modelo de la norma. Se observa entonces que en los países analizados en este acápite ha sido mínima la mención al “ three-step test ”, limitándose a algunas referencias someras, en Brasil y Paraguay, a las condiciones para repro- ducir pequeños fragmentos y, en este último país, a las excepciones que pueden ser ejercidas respecto de los programas de computador. El hecho de que el Mercosur carezca de una normativa uniforme sobre el tema y que hasta ahora estén negociando el tratado de libre comercio con la Unión Europea, en cuyos textos modelo suele estar enunciado el test, pueden ser las principales razones para esta exigua injerencia del test en las normativas nacionales. Por último, para cerrar el capítulo suramericano, es necesario ha- cer mención al caso especial de Chile que, si bien no forma parte del Mercosur, si tiene carácter de asociado tanto de este mercado como de la Comunidad Andina. La ley chilena de derecho de autor fue expedida inicialmente en 1970 88 , por lo que se explica la ausencia inicial de refe- rencias al “ three-step test ” que apenas había sido adoptado en la Confe- rencia de Estocolmo de 1967 89 . La ley mencionada ha sufrido algunas modificaciones en la última década, en las que el test fue protagonista. En efecto, en la reforma de 2003, que seguramente estuvo relacionada con los tratados de libre comercio que celebró ese año con la Unión Eu- ropea 90 y con Estados Unidos de Norteamérica, el test fue introducido de forma similar a como lo había sido en la Directiva europea de 2001, es decir, como una limitación adicional a las limitaciones expresamente consagradas en la legislación 91 . Sin embargo, esta disposición tuvo una 87 “Art. 73. Ninguna de las disposiciones del presente capítulo podrá interpre- tarse de manera que permita que su aplicación perjudique de modo injustificado los legítimos intereses del titular de los derechos o sea contraria a la explotación normal del programa informático”. 88 Ley 17.336. 89 Aunque en ese mismo año de 1970 Chile había adherido al Convenio de Berna, lo había hecho respecto del Acta Bruselas (1948) en la que aún no se había adoptado el test en el art. 9(2). Sólo hasta 1975 adherirá al Acta de París (1971) que ya contenía el texto acordado en Estocolmo: http://www.wipo.int/treaties/es/Remarks.jsp?cnty_id=930C 90 De conformidad con el art. 32.2 del Acuerdo, la Unión Europea podría “cooperar técnicamente” en asuntos legislativos relacionados con el derecho de autor. 91 Ley 19.912, art. 20: “Introdúcese las siguientes modificaciones en la Ley 17.336 de 1970: […] 7. Agrégase el siguiente art. 45 bis nuevo, en el párr. III: «Art. 45 bis. Las excepciones establecidas en este párrafo y en el párrafo siguiente se circunscribirán a
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