El derecho de autor y sus límites

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INTRODUCCIÓN

permitiendo así una amplia difusión del conocimiento. Esta posición está usualmente soportada en la prevalencia de los derechos fundamentales a la educación, a la información y a la libre expresión, entre otros 9 . En los últimos años, también se han ubicado en esta orilla de la discusión aquellos que buscan el reconocimiento de otros derechos “fundamentales” como el acceso al conocimiento — access to knowledge o A2K , por su denominación y siglas en inglés— y el acceso a Internet 10 . Para todos ellos, el “conocimiento libre” se constituye en un poderoso motor de saber y transmisor de cultura, por lo que bajo esta concepción se alcanzarían mejor los fines de las sociedades democráticas, en cuanto más personas accederían a más fuentes de conocimiento y, en esa medida, habría más creadores y creaciones 11 . En todo caso, una de las causas por las cuales los defensores y detractores de los sistemas de derechos de autor no han logrado un acuerdo sobre los mejores medios para promover el conocimiento es la multiplicidad de intereses adicionales y contrapuestos de los acto- res involucrados, y su falta de referencia a un bien común. En efecto, por más que se arguyan motivos de interés público en la protección de los derechos de los autores y de los titulares o en la mayor limitación de dichos derechos, si en los distintos miembros de la sociedad no se verifica la propia consecución de los bienes singulares relacionados (conocimiento, verdad, trabajo, juego, experiencia estética, etc.) no se lograría el bien común, como tampoco alcanzarían realmente esos bienes singulares si para su obtención no se ha buscado el bien común, sino la afirmación absoluta de sus propios intereses, olvidando que entre dos bienes auténticos no puede existir oposición 12 . En suma, la discusión entre promotores y opositores de un derecho de autor menos limitado, entre ene- migos y amigos de una mayor libertad en la utilización de obras y crea- ciones, se torna insalvable cuando ella se sustenta en el supuesto carácter 9 Ver, por ejemplo, la descripción de los extremismos del copyright que hace L essig : L. L essig , “The Creative Commons”, Montana Law Review 65 , 2004, págs. 1, 10. 10 Ver reporte presentado a la Asamblea General de Naciones Unidos por F rank L a R ue , relator para la promoción de la libertad de expresión y de opinión, 16 de mayo de 2011. 11 V ivant menciona y califica de poco serias estas posiciones que verían con buenos ojos la desaparición del derecho de autor, entendido como un obstáculo para el libre desarrollo del conocimiento: M. V ivant , “Le droit d’auteur, un droit de l’homme?”, pág. 69 y nota 12. 12 Por todos, ver: R. L. V igo , Las causas del derecho , cit., pág. 169. El autor retoma conceptos de la filosofía aristotélico-tomista para afirmar la imposibilidad de obstrucción entre dos bienes, cuando ellos son verdaderos y parte del bien común.

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