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EL DERECHO DE AUTOR Y SUS LÍMITES
En Guatemala, la norma sobre derecho de autor 95 contempla un solo caso en el que se supedita el ejercicio de una excepción al “ three-step test ” y es el referido a la reproducción de artículos o breves fragmen- tos para la enseñanza o la realización de exámenes 96 , aunque establece como condición adicional el que dicha reproducción no tenga fines de lucro. También en la ley de derecho de autor de Nicaragua 97 se prevé que la excepción de reproducción para uso personal no es aplicable a aquellos casos en los que se afecte la explotación normal de la obra o se perjudiquen injustificadamente los intereses del autor 98 . Sin embargo, en el texto de la ley nicaragüense no se encuentran otras referencias al “ three-step test ”. En la normativa hondureña 99 no aparecía inicialmente referencia alguna al “ three-step test ”, pero en una reforma aprobada en 2006 se introdujo el test, con sus tres criterios, como una restricción adicional al ejercicio de las excepciones de uso personal y uso privado que se prevén en distintos artículos de la norma 100 . Por otro lado, ni en Panamá ni en Costa Rica se utiliza explícita- mente el test para restringir el uso de excepciones, pero si se hace uso del 95 Decr. 33 de 1998. 96 “Art. 64. Respecto de las obras ya divulgadas también es permitida, sin au- torización del autor, además de lo dispuesto en el art. 32: […] a) La reproducción por medios reprográficos, de artículos o breves extractos de obras lícitamente publicadas, para la enseñanza o la realización de exámenes en instituciones educativas, siempre que no haya fines de lucro y que tal utilización no interfiera con la explotación normal de la obra ni cause perjuicio a los intereses legítimos del autor […]”. 97 Ley 312 de 1999. 98 “Art. 31. Está permitida sin autorización del autor exclusivamente para uso personal la reproducción en una copia de una obra divulgada. La disposición anterior no se aplica a: […] 5) Ni, a ninguna otra reproducción de una obra que pudiera afectar a la explotación normal de la obra o que pudiera perjudicar de forma injustificada a los intereses legítimos del autor”. 99 Decr. 4-99-E de 1999. 100 “Art. 47. Respecto de ejemplares de obras adquiridas lícitamente por una per- sona, es permitida sin autorización del autor ni remuneración, la reproducción de una copia de la obra para el uso personal y exclusivo de esa persona, realizada por él, con sus propios medios, siempre que se trate de casos especiales, que no atente a la explotación normal de la obra ni cause un perjuicio injustificado a los intereses legítimos del autor”. (Art. reformado por el art. 54 del decr. 16-2006) “Art. 121. Constituyen limitaciones a los derechos contenidos en los arts. 113, 118 y 119 de la presente ley, cuando los actos a que se refieren estos artículos tienen por objeto: 1) Su utilización para uso privado, siempre que se trate de casos especiales que no atenten a la explotación normal de la obra ni causen un perjuicio injustificado a los intereses legítimos del autor”. (Numeral reformado por el art. 54 del decr. 16-2006).
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