El derecho de autor y sus límites

LA INCORPORACIÓN DEL TEST A LOS ORDENAMIENTOS COMUNITARIOS Y NACIONALES 175

encuentra ausente de sus normativas como elemento interpretativo —y restrictivo— general de todas las excepciones, aunque si se encuentra presente en disposiciones referentes al ejercicio de limitaciones respec- to de bases de datos y programas de computador. En estos países, sin embargo, el test pudo haber influido en la forma precisa como han sido definidas sus excepciones y limitaciones que, además, deben cumplir con unos requisitos detallados para su ejercicio y, en muchos casos, se encuentran sujetos al pago de una remuneración equitativa que supondría el cumplimiento de los pasos dos y tres del test. La presencia e influencia del “ three-step test ” es menos evidente en los países europeos pertenecientes al sistema de copyright , ya que en sus normativas únicamente se incluye una referencia expresa respecto del uso de bases de datos, seguramente en cumplimiento de lo ordenado por la Directiva sobre este particular. Sin embargo, como se señaló en su momento, es importante tener en cuenta la manera como la normativa irlandesa utilizó elementos del “ three-step test ” para definir un concepto tradicional como el del “ fair dealing”, situación que de manera similar se presenta en otras jurisdicciones de common law como Australia, Nueva Zelandia y Hong Kong en las que, si bien no se utilizan los criterios del “ three step test ” para definir el “ fair dealing ”, si se utilizan los factores del “ fair use ” estadounidense para precisar el alcance de esta institución proveniente del derecho inglés, al tiempo que acuden al “ three step test ” —al menos, en Australia y Hong Kong— para delimitar el contenido de determinadas excepciones y limitaciones. El test también ha sido utilizado para definir un concepto como el de “usos honrados” —que guarda alguna similitud con el de “ fair use ”— en la normativa de la Comunidad Andina y la de Costa Rica. Sin embargo, en la misma normativa andina y en la de otras jurisdicciones latinoame- ricanas se evidencian errores y disparidades de redacción en sus propias versiones del test cuando consagran sus criterios como optativos y no acumulativos, o cuando utilizan traducciones alternativas a las previstas en los instrumentos internacionales donde se adoptó la prueba inicialmente. Sin embargo, en otras jurisdicciones latinoamericanas, especialmente en aquellas pertenecientes al Mercosur, la influencia y presencia del “ three step test ” ha sido mínima, lo que puede explicarse por la falta de una normativa uniforme sobre derecho de autor y al hecho de que hasta ahora se estén negociando los tratados de libre comercio en los que es usual incluir una versión del test, como es el caso de aquellos en los que es parte la Unión Europea. En todo caso, en el estudio de derecho comparado se pudo establecer que la consagración del test y su incidencia en las legislaciones internas

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