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EL DERECHO DE AUTOR Y SUS LÍMITES
introducir elementos foráneos y flexibles al derecho de autor, como sucedió en el caso Megakini en el que el Tribunal Supremo español identificó el “ three-step test ” con la doctrina del fair use estadounidense 19 . Ahora bien, como se mencionó en el capítulo iv , en junio de 2013 se suscribió el Tratado de Marrakech sobre excepciones y limitaciones a favor de personas con discapacidad visual. En las discusiones previas de este instrumento internacional, uno de los asuntos más debatidos fue la incorporación de una disposición en la que se señalaban criterios de interpretación del “ three-step test ” en los que se percibían elementos en común con la Declaración del Instituto Max Planck, es decir, una norma que buscaba introducir mayor flexibilidad en la interpretación del test y en el derecho de autor en general. Como se anticipó, esta propuesta fue finalmente rechazada en una de las últimas reuniones previas a la Conferencia Diplomática de Marrakech. En resumen, en la interpretación judicial y doctrinal del “ three-step test ” se pueden identificar también tres períodos, a saber, uno primero desde la inicial adopción del test en la Conferencia de Estocolmo de 1967 —y su posterior inclusión en el ADPIC y los Tratados de la OMPI de 1996— caracterizado por un entendimiento más bien superficial del test, por la carencia de estudios específicos sobre el particular y por una jurisprudencia prácticamente nula. El informe del Panel de la OMC en el caso de la Música en pequeños establecimientos en EE. UU . en 2000 y la incorporación del test en la Directiva europea de 2001 marcan el inicio del segundo período, especialmente influenciado por las pautas de interpretación definidas por el Panel en el caso mencionado y por el interés que suscita entre los académicos —particularmente europeos— la forma como el test puede incidir en el sistema de derecho de autor. Un último período comienza con el fallo Mulholland Drive de 2006 y se caracteriza por la reacción académica al mismo y por las iniciativas para reconsiderar la forma como se ha venido interpretando el test, mediante la introducción de criterios de derechos humanos y de flexibilidad, como los del fair use estadounidense. 19 Cfr. R. B ercovitz C ano , “Google y la regla de los tres pasos”, Aranzadi Civil , núm. 1, 2009, págs. 2122-2125, passim (sobre la decisión de la Audiencia Provincial de Barcelona); G. M inero A lejandre , “Google cache is legal in Spain – Spanish Su- preme Court, 3 April 2012, The Megakini.com v Google Spain case (N. 172/2012)”, en Queen Mary Journal of Intellectual Property 3, núm. 1, 2013, págs. 81-89, passim . En contraste, ver: R. X alabarder , “Spanish Supreme Court Rules in Favour of Google Search Engine…and a Flexible Reading of Copyright Statutes?”, Jipitec , núm. 2, 2012, págs. 162-166, passim .
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