LA RAZONABILIDAD EN LA INTERPRETACIÓN DEL “THREE-STEP TEST”
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2. E l test como lugar de encuentro de distintas tradiciones jurídicas
Al revisar el origen y el desarrollo del “ three-step test ” en los or- denamientos internacionales, comunitarios y nacionales, así como la interpretación jurisprudencial y doctrinal de cada uno de sus pasos, se pudo observar que no existe claridad sobre la naturaleza y alcance de esta institución, seguramente por haber surgido de una fórmula diplomática sin un claro arraigo en tradiciones jurídicas anteriores. Esta falta de entendimiento sobre el significado del test se evidencia en la disparidad de interpretaciones que se han propuesto y en los efectos que se le han atribuido, desde la tradicional y económica explicación que presentó el comité encargado de la redacción de la norma en la Conferencia de Esto- colmo de 1967, hasta los más liberales lineamientos de interpretación del test que se discutieron en las reuniones previas al Tratado de Marrakech sobre excepciones y limitaciones al derecho de autor para personas con discapacidad visual 20 . Así como en los primeros capítulos se intentó responder a la pregunta del quid respecto del derecho de autor y sus excepciones y limitaciones —y en el siguiente se propondrán respuestas a la forma diversa como han sido interpretados los juicios o pasos que lo componen— en las páginas que siguen se tratará de hacer lo mismo en relación con el “ three-step test ” en su conjunto. Una respuesta completa a esta cuestión requerirá también determinar la causa o causas de la aparición del test, el objetivo u objetivos que se persiguen con la aplicación del test, sus destinatarios y la forma como debe operar. Para responder a estas cuestiones, se acudirá a la doctrina y jurisprudencia sobre el particular, así como a las categorías y conceptos definidos en los primeros capítulos de este trabajo. A las primeras cuestiones, esto es, las causas y los objetivos del test, se puede dar respuesta desde la perspectiva iusfilosófica o desde el punto de vista histórico-fáctico. Así, atendiendo la primera de las perspectivas mencionadas, se puede afirmar que el test surge de la necesidad de deter- minar la medida tanto de los derechos del autor como de sus excepciones y limitaciones. En efecto, para la caracterización de todo derecho es necesario identificar su medida, además de su fundamento y título. Esa 20 “Tratado de Marrakech para facilitar el acceso a las obras publicadas a las personas ciegas, con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder al texto impreso”, adoptado el 27 de junio de 2013. Durante la discusión del instrumento in- ternacional se propuso un artículo que desarrollaba los lineamientos de la “Declaración por una interpretación equilibrada de la «regla de los tres pasos» en el derecho de autor” promovida desde el Instituto Max Planck. Ver una mayor explicación en el numeral 5 del Capítulo iv .
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