El derecho de autor y sus límites

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EL DERECHO DE AUTOR Y SUS LÍMITES

medida puede estar determinada por la naturaleza misma de la cosa que constituye el derecho, por la decisión política de la comunidad en la cual se puede disfrutar del derecho o, como es más usual, por una mezcla de las dos, esto es, una medida mixta que tome en consideración tanto la naturaleza de la cosa como la decisión colectiva sobre el alcance del derecho. El “ three-step test” se presenta entonces como un mecanismo o una herramienta para medir los derechos que los distintos actores (autor, titular, usuario, etc.) tienen sobre las obras protegidas, en el entendido que ninguno de ellos puede considerarse absoluto y en el sentido que todos ellos responden y deben contribuir al bien común de la sociedad en la cual interactúan, y es una medida mixta porque, además de haber sido el resultado de decisiones políticas, ha tenido en cuenta también la naturaleza de los derechos involucrados. La forma como, en términos generales, se encuentra redactado el test permite que su interpretación y aplicación sean dinámicas, de manera tal que, en lugar de hacer referencia a derechos inmutables y universales, se puedan tener en cuenta las necesidades actuales y locales al momento de determinar el alcance de lo que pueden o no hacer los distintos interesados respecto de la obra objeto de protección. Según se verá en el siguiente capítulo, los conceptos de “casos especiales”, “explotación normal”, “per- juicio injustificado” e “intereses legítimos” tienen la virtud de adaptarse a las cambiantes circunstancias que caracterizan la vida en sociedad y a las que se debe atender cuando se pretende lograr el bien común. Tal como se encuentra dispuesto, el test debe contribuir a evitar el abuso en el ejercicio de los derechos que confluyen en el régimen autora- lista y, en cambio, ayudar a cumplir la función social que le corresponde como derecho que es y en la medida que es útil para alcanzar el bien común que supone el mayor perfeccionamiento de los miembros de una determinada sociedad. Del test, entonces, como parte del derecho en ge- neral, se puede afirmar que es un componente de la estructura normativa que ayuda a la perfección social de la persona, un elemento estructural de la función social que lleva impresa 21 . De ahí que cuando los jueces han 21 Cfr. J. H ervada , “El Derecho como orden humano”, Ius Canonicum V, núm. 10, 1965, págs. 401-454, esp. 413. El autor extiende su explicación en los siguientes términos: “El Derecho no es una estructura extrínseca al hombre dirigida a resolver conflictos, sea de intereses, sea de libertades; no es un sistema de acotaciones o de limitaciones frente a una pretendida ilimitación personal de actividad o de libertad. Es una estructura que impulsa y ordena; si limita o acota actividades, es porque esta limi- tación o acotación de actividades se halla en la misma persona, limitada a causa de su función social. Y la función social no es limitación, sino perfección […]. Normalmente cualquier pretendida limitación que la función social lleva consigo no es propiamente una limitación, sino una expansión del ser hacia su perfección, hacia su plenitud […]

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