LA RAZONABILIDAD EN LA INTERPRETACIÓN DEL “THREE-STEP TEST”
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intentado desentrañar la naturaleza del “ three-step test ” se hayan referido a él como una expresión del principio general de prohibición de abuso del derecho y de la función social de la propiedad 22 o como el “concepto ecuménico” o universal de las limitaciones y excepciones que permite la “invasión” de los derechos exclusivos del autor 23 . Ahora bien, desde el punto de vista histórico-fáctico el origen del test se puede situar en la necesidad de definir el alcance de un derecho típico —el de reproducción— en cabeza de autores y titulares de una obra así como la amplitud de las prerrogativas que podían ejercer los usuarios de esa misma obra. En efecto, no se debe olvidar que en Estocolmo, el test se convirtió en la fórmula mágica 24 que despejó el camino para la inclusión del derecho de reproducción en el Convenio de Berna, de forma que fuera compatible con las excepciones y limitaciones que los miembros habían consagrado o buscaban consagrar en sus legislaciones internas 25 . No obstante las amplias diferencias en el texto finalmente adoptado, es de resaltar que la propuesta inicial presentada por el grupo preparatorio también se refería a un mecanismo que permitía hacer la medición de los intereses en juego, aunque referido a criterios meramente económicos. En particular, en el texto de la disposición propuesta se ad- El Derecho, como estructura normativa de la función social humana, no es limitador y extrínseco al hombre; es perfectivo e impulsor.” ( ibid., págs. 413-415). 22 Cfr. Caso Google Caché (España), Tribunal Supremo - Sala de lo Civil, 172/2012 (3 abril 2012). 23 Cfr. Caso Vélez Murillo (Colombia), Corte Suprema de Justicia - Sala Penal, rad. 29.188 (30 abril 2008). Si bien es interesante la aproximación que hace la Corte al test como herramienta que impediría el abuso del derecho, es criticable la forma como lo interpretó en la práctica y la referencia a la “invasión” de los derechos del autor que presupone una postura conflictivista que no comparte el autor de este trabajo. 24 V isser se refiere al “ three-step test ” como una “ magische formule ” (fórmula mágica) con poca importancia práctica: D. J. G. V isser , “De beperkingen in de Auteur- srechtrichtlijn”, Auteurs, Media & Inform AMI, 2001, págs. 9-15, esp. 15. S enftleben hace referencia a esta expresión de V isser , en M. S enftleben , Copyright, limitations and the three-step test: An Analysis of the Three-step Test in International and EC Copyright Law , pág. 1. 25 L ucas y C ámara resaltan el hecho de que la fórmula adoptada en el test fue una solución de compromiso, que evitó que se llegara a una derogación de las excepciones preexistentes con una lista limitativa, aunque olvidan anotar que, de acuerdo con los registros de la conferencia, la otra posibilidad con la que se enfrentaban los promotores del derecho de reproducción era que el mismo estuviera acompañado de una larga lista de excepciones, poniendo en riesgo su efectividad. Ver A. L ucas y P. C ámara , “Por una interpretación razonable de la regla de los tres pasos”, págs. 30-31; Stockholm Conference , Records , 1967, vol. I, pág. 111. (Doc. S/1).
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