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INTRODUCCIÓN
que se logre una mayor identidad de pretensiones relativas a la creación y aprovechamiento de las obras, se obtendrá un vínculo unificador más fuerte y aumentará la probabilidad de satisfacer esas aspiraciones com- partidas redundando en beneficio de unos y otros. Un acuerdo sobre este particular debe partir del entendimiento sobre el fin que se quiere lograr en conjunto y la manera como el derecho de autor y sus limitaciones pueden contribuir al bienestar integral de la so- ciedad, acrecentando y transformando lo que los distintos actores hagan individualmente, perfeccionando y conjugando sus fuerzas singulares de forma que los bienes que genera la creación y el disfrute de obras sean participados, a toda la comunidad, en el máximo grado posible. Sin embargo, no es posible aquí, como tampoco es el propósito de este escrito, definir los elementos particulares y detallados de lo que debe ser el bien común por el que debe propender todo régimen autoralista. Y esto porque el bien común es esencialmente un orden dinámico, en el que cada integrante debe contar con los medios necesarios para satisfacer sus propios fines y, al mismo tiempo, contribuir con su esfuerzo y parti- cipar de las conquistas de la colaboración común 17 . Por ello, no es dable afirmar que el contenido del bien común referido a la creación y disfrute de obras es el mismo hoy, en pleno furor de la denominada sociedad de la información, que el que se pudiera haber buscado en la época de la reina Ana o de la Revolución francesa. Cada tiempo histórico ha tenido diversos retos sociales y otorga mayor relevancia a determinados bienes que forman parte del bien común, de ahí que varíe en el tiempo y que la misma historia lo afecte 18 . En suma, el bien común supone, en el caso del derecho de autor, la ordenación de los distintos bienes individuales hacia un fin común para todos los actores involucrados 19 , por ejemplo, una justa retribución al trabajo realizado por el autor, el reconocimiento de la autoría de una obra 17 Cfr. Prólogo de R odolfo V igo al libro de A lfonso S antiago sobre el bien co- mún y el derecho constitucional. En el mismo libro, el autor manifiesta que “[e]l bien común ha de ser personalista y solidario, personalista por estar basado en la dignidad de cada persona y concebido para satisfacer sus necesidades de plenitud. Solidario porque la persona tiene vocación no sólo a vivir con el otro sino para el otro. Todos deben estar comprometidos con su logro y todos deben participar de sus beneficios” y que “[e]l bien común es de modo análogo, un deporte grupal en el que el triunfo o la derrota es a la vez del equipo y de cada uno de sus integrantes, más allá de la actuación que haya tenido”. A. S antiago , Bien común y derecho constitucional , Buenos Aires, Ábaco, 2002, págs. 12, 24 y 96, respectivamente. 18 Cfr. Ibid. , pág. 112. 19 Sobre el particular, V igo afirma que “son los mismos miembros de la comu- nidad, a través de sus diferenciados talentos y funciones los encargados de forjar y de
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