LA RAZONABILIDAD EN LA INTERPRETACIÓN DEL “THREE-STEP TEST”
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este también expresión del mencionado principio de ius usus inocui o “uso inofensivo” 30 . En el fallo, el Tribunal explica que las instituciones jurídicas mencionadas hacen referencia a determinados usos sociales tolerados respecto de la propiedad intelectual y, aunque no hace una interpretación del test paso por paso, sí concluye que se puede rechazar el intento de prohibir un uso inocuo si dicha pretensión constituye un ejercicio antisocial del propio derecho. Los fundamentos del fallo en cuestión, que a su vez ya habían sido expuestos por el juez de apelación 31 , fueron objeto de la crítica de algunos comentaristas que se refirieron a este último. En particular, tanto L ucas y C ámara como B ercovitz han manifestado que el fallo —refiriéndose al de apelación— se valió de la excusa del test para crear una nueva excepción, argumentando la existencia de una supuesta laguna legal 32 , por lo que han advertido del peligro que la aplicación del test pueda dar lugar a la introducción del fair use de origen estadounidense a un sistema completamente distinto como es el español, heredero de una tradición civilista y latina germánica de derecho de autor 33 . Para los críticos, la adopción de un modelo de fair use generaría inseguridad jurídica a los propios usuarios de las obras protegidas en la medida en que se enfren- tarían con una jurisprudencia fluctuante. En este sentido, la principal consecuencia de la flexibilidad con la que se ha pretendido interpretar el test sería precisamente agregar mayor inseguridad jurídica al régimen del derecho de autor. De ahí que la solución debiera ser la interpretación 30 En su comentario al fallo de apelación, P eguera explica que el ius usus inocui es el derecho de utilizar la propiedad de otra persona en una manera que no cause per- juicio a su dueño, dentro de la lógica de evitar una excesiva protección al derecho del propietario: M. P eguera , “Internet Service Providers’ Liability in Spain: Recent Case Law and Future Perspectives”, Jipitec , núm. 1, 2010, págs. 151-171, esp. 156. 31 El caso había sido decidido en apelación por la Sala 15ª de la Audiencia Pro- vincial de Barcelona, en la sent. de 17 septiembre 2008. Recurso de apelación 96/2006. 32 En sentido similar se manifiesta M inero en comentario a la decisión del Tribu- nal Supremo: G. M inero A lejandre , “Google cache is legal in Spain. Spanish Supreme Court, 3 April 2012, The Megakini.com v Google Spain case (N. 172/2012)”, pág. 87. La autora critica sobre todo el hecho de que la decisión no se haya sustentado en una regla o principio del derecho español, sino en una doctrina foránea, como es el caso del fair use . Sin embargo, ella misma ha sugerido que se regule el fair use en el ámbito europeo, al reconocer las bondades que esta doctrina puede tener en el contexto digital (ver pág. 88). 33 Cfr. A. L ucas y P. C ámara , “Por una interpretación razonable de la regla de los tres pasos”, págs. 34-35; R. B ercovitz C ano , “Google y la regla de los tres pasos”, págs. 2122-2125.
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