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EL DERECHO DE AUTOR Y SUS LÍMITES
estricta de los dos primeros pasos y permitir la introducción de criterios más flexibles únicamente en la aplicación del tercer paso 34 . Sin embargo, el caso español no ha sido el único en el que se ha puesto de presente la similitud del “ three-step test ” con el fair use o en el que se ha usado este último juicio de razonabilidad —fuera de Esta- dos Unidos— para tratar de determinar el alcance de una determinada excepción o limitación. En Colombia, por ejemplo, en el caso Luz Mary Giraldo 35 la Corte Suprema de Justicia equiparó el test con la doctrina del fair use, al afirmar que ésta cumple la misma función que aquél aunque “en los países de tradición jurídica anglosajona” y hace referencia a sus criterios en el texto del fallo 36 . También en Francia —un país especial- mente celoso de su tradición de droit d’auteur— , un Tribunal determinó, en el caso Saif v Google 37 , que la ley aplicable al litigio en cuestión era la estadounidense, lo que supuso la aplicación del fair use y de cada uno de sus criterios al asunto objeto de decisión. Un caso especial es el de Argentina — país en el que no se ha incor- porado el “ three-step test ” a la legislación interna, según se anotó en el capítulo anterior — en donde parece existir una concepción generalizada —entre los jueces pero también entre algunos doctrinantes— sobre la identificación del test con el fair use y sobre la aplicabilidad de la doc- trina estadounidense a controversias locales en materia de derecho de autor. Una de las confusiones más recurrentes es la asimilación de las 34 Cfr. A. L ucas y P. C ámara , “Por una interpretación razonable de la regla de los tres pasos”, págs. 36-37. 35 Caso Luz Mary Giraldo (Colombia), Corte Suprema de Justicia. Sala Penal, rad. 31.403 (28 mayo 2010). Un análisis de esta decisión, particularmente la pertinencia de una sanción penal, se puede leer en: E. R engifo , “¿Es el plagio una conducta reprimida por el derecho penal?”, La Propiedad Inmaterial , núm. 14, 2010, págs. 303-318, passim . 36 Es común esta equivocada referencia al fair use que afirma su existencia en todos los países de tradición de common law , cuando lo cierto es que se trata de una institución propia y, de algún modo, exclusiva, del derecho estadounidense. En las demás jurisdicciones con sistema de copyright predomina la concepción de fair dealing que tiene marcadas diferencias con el fair use . Sin embargo, como se anotó en el estudio de derecho comparado del capítulo anterior, hay una tendencia reciente en algunos de esos países a vincular el fair dealing con los criterios del fair use . En el campo doctrinal, también se pueden encontrar autores que los asimilan. Ver, por ejemplo: M. F icsor , “La protección del derecho de autor y los derechos conexos en el entorno digital”, en IV Congreso Iberoamericano sobre Derecho de Autor y Derechos Conexos. Panamá (15 al 17 octubre 2002), pág. 13; D. L ipszyc , Nuevos temas de derecho de autor y derechos conexos , Unesco - Cerlalc - Zavalía, París - Bogotá - Buenos Aires, 2004, pág. 144. 37 Caso Saif v Google (Francia), Tribunal de Grande Instance de París, Tercera sala (20 mayo 2008).
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