El derecho de autor y sus límites

LA RAZONABILIDAD EN LA INTERPRETACIÓN DEL “THREE-STEP TEST”

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utilizaciones libres y gratuitas con el fair use como sucedió, por ejemplo, en el caso Derrochas Vip sobre fotocopias académicas no autorizadas, en el que la Cámara Nacional de Casación Penal, apoyándose en la doctri- na de L ipszyc , entremezcló los conceptos de utilización libre y gratuita, uso privado y fair use 38 . En otros casos argentinos se ha ido más allá y se ha identificado el derecho de cita con el fair use, además de mencionar elementos del “ three-step test ” como parte de la institución estadounidense. También en la jurisdicción penal, destacan los casos de Diego Guebel (Película de Carlos Monzón) y de Diego Gvirtz (Televisión Registrada) . En el prime- ro se admitió la excepción de uso de unas imágenes de un largometraje en un programa televisivo. La Cámara Nacional Civil y Correccional de la Capital Federal determinó que el ejercicio del derecho cita — que asimiló al fair use— suponía un examen de la posible afectación de la explotación normal de la obra 39 . Esta posición fue posteriormente citada en el caso Diego Gvirtz (Televisión Registrada) —apelación en la que se admitió la posibilidad de replicar formatos de televisión—, fallo en el que además se identificaron las excepciones al derecho de autor con la institución del “ ius usus inocui ” 40 . Cuando este caso se llevó a casación, el demandante alegó que se había cometido un error conceptual en el fallo de apelación al equiparar el derecho de cita con el fair use , institución que no haría parte del ordenamiento argentino, ni en virtud de la legislación nacional ni de los tratados internacionales. Sin embargo, este punto no 38 “Es lo que D elia L ipszyc denomina utilización libre y gratuita que sometida a ciertas condiciones legales admite la reproducción para uso privado que en la doctrina judicial norteamericana se conoce como «fair use» o uso leal, uso razonable o trato equitativo (que comprende la utilización con fines de crítica, comentario, noticia de ac- tualidad, y enseñanza, incluso de copias múltiples para uso en clase), y que aun cuando se prevea en ciertos casos una compensación económica no tiene sanción penal ”. Caso Derrochas Vip (Argentina), Cámara Nacional de Casación Penal, DJ 2002-2003, pág. 237 (22 abril 2002) . El aparte de la obra de L ipszyc citado en el caso se encuentra en: D. L ipszyc , Derecho de autor y derechos conexos , págs. 222-225. 39 “Para la aplicación de la norma, conocida como derecho de cita o en el derecho estadounidense por la llamada doctrina del «fair use», se tiene en cuenta, entre otros factores, el quantum de la utilización y de qué manera esa utilización afecta la normal explotación de la obra protegida”. Caso Diego Guebel (Argentina), Cámara Nacional Civil y Correcional de la Capital Federal, Penal, 21235 (30 abril 2003). 40 “[...] siendo de aplicación el instituto que mejor explica el límite al derecho de autor, conocido como ius usus innocui (conf. Carlos Rogel Vide “Nuevos estudios sobre propiedad intelectual” ed. Bosch, 1998, págs. 37 a 81)”. Caso Televisión Regis- trada - Apelación (Argentina), Cámara Nacional en lo Criminal y Correcional, 26.723 (1° junio 2005).

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