El derecho de autor y sus límites

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EL DERECHO DE AUTOR Y SUS LÍMITES

fue corregido por la Cámara Nacional de Casación Penal y, en cambio, se volvió a hacer referencia al fair use en el fallo, aunque equiparándolo a todas las excepciones al derecho de autor 41 . En todo caso, en Argentina se ha utilizado el fair use no sólo como una figura equiparable a las limitaciones previstas en su sistema de de- recho de autor sino, además, como un criterio de interpretación de las contempladas en la ley. En efecto, en el caso Ilustración de rotura de ligamentos en el que se estudió la demanda contra el diario La Nación por la utilización, sin la debida autorización, de un dibujo para explicar la lesión de un futbolista, la Cámara Nacional de Apelación en lo Civil de nuevo consideró que el derecho de cita previsto en la legislación argentina era análogo al fair use estadounidense, por lo que, citando a E mery , esta institución foránea podía servir de criterio de interpretación de las limitaciones previstas en la normativa interna que, además, había incorporado la expresión “usos honrados” en el momento en que adoptó el Acta de París del Convenio de Berna 42 . Sin embargo, la posibilidad de utilizar el fair use estadounidense — y no el “ three-step test”— para interpretar las excepciones y limitaciones propias del sistema latino-germánico de derecho de autor ha sido con- trovertida por otras autoridades, como ocurrió en el caso Iturralde en el que la Dirección Nacional de Derecho de Autor y Derechos Conexos de Ecuador determinó que, a diferencia de lo previsto en la doctrina esta- dounidense, los usos honrados eran únicamente aquellos expresamente definidos en la ley 43 . 41 “Cabiendo asimismo indicar que las limitaciones al derecho de autor en el derecho estadounidense quedan aprehendidas en la doctrina del «fair use» o del «uso honesto», que autoriza la utilización libre y gratuita de una obra protegida para propósitos como la crítica, los comentarios, las noticias, la docencia y la investigación, excluyendo en general los usos comerciales”. Caso Televisión Registrada - Casación (Argentina), Cámara Nacional de Casación Penal, 5.637 (5 marzo 2007). 42 Cfr. Caso Ilustración de rotura de ligamentos (Argentina), Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil Sala C (22 mayo 2008). “En rigor, la restricción del art. 10 guarda analogía con el derecho estadounidense y la llamada doctrina del fair use , cuyos principios y jurisprudencia «son una valiosa fuente de referencia para la interpretación del alcance de las limitaciones en la ley 11.723», máxime si se tiene en cuenta que puede interpretarse que la expresión «uso honrado» a que se refiere el art. 10 del Acta de París del Convenio de Berna, se ha incorporado a la legislación nacional por medio de la ley 24.425, que ratifica el Acuerdo ADPIC […]”. La cita corresponde a M. A. E mery , Propiedad Intelectual , Buenos Aires, Astrea, 2005, págs. 105-106. 43 Caso Iturralde (Ecuador), Dirección Nacional de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Resolución administrativa 646-2010 (15 noviembre 2011). Adicionalmente, esta Dirección Nacional, sobre los usos honrados o limitaciones y excepciones a los

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