El derecho de autor y sus límites

LA RAZONABILIDAD EN LA INTERPRETACIÓN DEL “THREE-STEP TEST”

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Y es que, mientras algunos abogan por la utilización de los criterios de fair use para interpretar el “ three-step test”, otros consideran que ello contravendría el primer paso del test, como opinan que lo hace la mencio- nada institución estadounidense. Por ejemplo, R icketson ha expresado que la lealtad ( fairness ) del uso que se exige en esta figura, en particular respecto de “otros propósitos” indefinidos, no tendría el grado de clari- dad suficiente para superar el primer paso 44 . También C ohen J ehoram ha advertido que el característicamente abierto fair use estadounidense viola la Convención de Berna y sus restricciones específicas que sirven para garantizar los derechos de los autores y los intereses de los usuarios al concederles seguridad jurídica 45 , mientras que L ucas y C ámara ano- tan que se pone en entredicho el principio según el cual sólo es posible limitar los derechos exclusivos en casos especiales tal como se encuentra previsto en las distintas versiones internacionales de la regla 46 . Por el contrario, otro sector de la doctrina ha insistido en el parecido del test con el fair use , por lo que, ante las dificultades que ha supuesto la interpretación del primero —en parte, por la falta de referentes de interpretación— han sugerido la utilización del juicio de razonabilidad estadounidense para una adecuada comprensión de aquel 47 . En particular, se ha hecho notar la similitud del segundo paso del test con el cuarto factor del fair use , ambos referidos a la explotación y el mercado de la obra 48 . derechos patrimoniales de los autores que no necesitan autorización ha manifestado que “[…] a diferencia de lo que ocurre en otros sistemas de protección como en el anglo-americano donde el principio del «fair use» o «uso justo» establece criterios y/o factores generales que son aplicados a cada caso particular para determinar si el uso en cuestión requiere autorización o no por parte del autor o el titular, en nuestro sistema de protección los denominados «usos honrados» son enumerados en forma taxativa en la ley y no puede admitirse como «honrado» ningún uso que no sea expresamente calificado como tal por el art. 83 de la Ley de Propiedad Intelectual y/o en el art. 22 de la Decisión 351 de la Comisión de la Comunidad Andina”. El pronunciamiento anterior está contenido en la resolución 206 de 2007, dentro de la tutela administrativa, 107-106. 44 S. R icketson , “WIPO Study on Limitations and Exceptions of Copyright and Related Rights in the Digital Environment”, págs. 68-69. 45 Cfr. H. C ohen J ehoram , “Restrictions on Copyright and their Abuse”, pág. 360. 46 Cfr. A. L ucas y P. C ámara , “Por una interpretación razonable de la regla de los tres pasos”, pág. 27. 47 Ver, por ejemplo, “Declaración por una interpretación equilibrada de la «regla de los tres pasos» en el derecho de autor” promovida por el Instituto Max Planck. 48 Ver, por ejemplo, K. J. K oelman , “Fixing the Three-Step Test”, pág. 410; C. G eiger , “Implementing an International Instrument for Interpreting Copyright Limitations and Exceptions”, pág. 638. El autor propone que los pasos del test se aprecien de forma similar a los factores del fair use , para convertir el primero en un “ three-factor test ”.

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