INTRODUCCIÓN
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o la posibilidad de acceder a la obra y usarla en condiciones equitativas, esto es, pagando un precio razonable o disfrutándola sin pago, según dicten las circunstancias particulares. El bien común es integral y armo- nizador, debe ayudar a que se realicen plenamente las distintas facetas de la vida humana, por lo que, en el caso del derecho de autor, debe abarcar y procurar la efectividad de derechos tan, aparentemente, disímiles como la cultura y la propiedad, la libertad de expresión y la honra. Y respecto a cada uno de ellos, atendiendo las específicas circunstancias históricas y sociales, el bien común influirá para que la obtención de los bienes relacionados sea perfectiva y gradual, de unos bienes básicos, a unos intermedios, a otros más elevados. Así, el sistema de derecho de autor deberá contribuir a pasar de un nivel básico de educación a garantizar un desarrollo tecnológico más avanzado 20 , de estimular la creación de ciertas obras a incentivar, mediante políticas más ambiciosas y comprehensivas, la producción y disfrute masivo de las creaciones intelectuales.
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Dentro de los mecanismos que pueden contribuir a lograr el bien común —en una sociedad dinámica como la actual y a partir de la ar- monización del derecho de autor y de sus excepciones— sobresale el denominado “ three-step test ” o “regla de los tres pasos” 21 , por la forma amplia como se ha incorporado en los principales instrumentos interna- cionales y en los respectivos ordenamientos comunitarios y nacionales, así como por su creciente utilización por jueces y tribunales. Aunque creada hace más de cuarenta años, la regla ha crecido en importancia en los últimos tres lustros, desde que se le comenzó a usar como respuesta al abuso de las excepciones a los derechos de autor en el entorno digital. Después de haber estado circunscrita a las excepciones al derecho de reproducción, su ámbito de aplicación se ha extendido a las limitaciones usufructuar el bien común, además de lograr sus respectivos bienes individuales”. R. L. V igo , Las causas del derecho , cit., pág. 169. 20 Esta idea está basada en la que propone, de manera más general, S antiago en. A. S antiago , Bien común y derecho constitucional , pág. 116. 21 Esta es la traducción al castellano más utilizada de “ three-step test ”. El término fue acuñado por la doctrina para referirse a la prueba que, a partir de la revisión de Esto- colmo de 1967, según se estudiará más adelante, debían superar las nuevas excepciones que establecieran los miembros del Convenio de Berna, en sus normativas nacionales, respecto del derecho de reproducción. Otras traducciones del término han sido, entre otras: “prueba de los tres pasos”, “prueba de las tres etapas”, “regla de las tres etapas”, “regla de las tres fases”, “las tres condiciones acumulativas”.
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