El derecho de autor y sus límites

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EL DERECHO DE AUTOR Y SUS LÍMITES

siendo favorables los tres primeros, un concepto desfavorable respecto del cuarto factor debería ser suficiente para denegar la defensa de fair use en un caso determinado 58 . Lo cierto es que la mayoría de los litigios relacionados con usos no autorizados de obras protegidas se derivan del interés que tienen los titulares de que no se les afecte su mercado po- tencial, o de que se les resarzan los perjuicios causados por los efectos adversos en un mercado actualmente explotable. En este cuarto criterio se evidencia la interacción de los distintos factores que componen el fair use y de qué manera cada uno de ellos puede influir en los restantes. Así, se observa que, respecto del primer factor, mientras más transformativo sea el uso, existirá menos probabi- lidad de que se esté afectando el mercado original 59 . En otras palabras, si el nuevo uso transforma la obra original, es más probable que su mercado objetivo sea distinto al buscado por la obra protegida, por lo que el efecto en este último mercado será mínimo o nulo. Por otro lado, si el propósito, tal como lo indaga el primer criterio, está relacionado con la docencia o la investigación sin ánimo de lucro, puede ser difícil de probar que dicho uso tuvo un efecto adverso sobre el mercado. Sin embargo, si el uso tiene fines comerciales o con ánimo de lucro, el juez contará con más elementos para concluir que se afectó adversamente el mercado de la obra protegida 60 . Aunque en menor medida, el segundo criterio también está relacio- nado con el que se viene analizando. En efecto, si el nuevo uso —alegado como fair use — tiene igual o similar naturaleza al de la obra original, existirá una mayor probabilidad de que el uso tenga un efecto adverso sobre el mercado potencial o sobre el valor de la obra protegida. Así, por ejemplo, es más factible que se considere justo el uso de una obra cinematográfica como ilustración en una actividad de enseñanza, a que se califique como fair use la exhibición del filme para recaudar fondos para una obra de beneficencia. En este último caso, a pesar de los loables fines perseguidos, con la exhibición de la película se estaría compitiendo en el mismo mercado de la obra original (mercado de entretenimiento), mientras que en el primero, la obra se utilizaría más como un objeto de aprendizaje que como una obra para el entretenimiento, característica de su naturaleza. 58 Ver, por ejemplo, L. A shley A ull , “The Costs of Privilege: Defining price in the market for educational copyright use ”, en Minnesota Journal of Law, Science & Technology , 9(2), 2008, págs. 573-606. 59 Cfr. Campbell v. Acuff-Rose Music , 510 U.S. 569, 1994. 60 Cfr. Harper & Row v. Nation Enterprises , 471 U.S. 539, 1985; C rews , pág. 50.

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