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EL DERECHO DE AUTOR Y SUS LÍMITES
la obra original, es más probable que su mercado objetivo sea distinto al buscado por la obra protegida, por lo que el efecto en dicho mercado será inexistente o mínimo. • El ánimo de lucro de un determinado uso debe ser analizado en conjunto con otros criterios, en la medida en que es posible que uno que tenga dicho ánimo no genere un efecto adverso en el mercado de la obra protegida, mientras que uno que carezca de él sí afecte dicho mercado. • Si el nuevo uso que se hace respecto de una obra tiene igual o similar naturaleza que el que tiene esta última, existirá una ma- yor probabilidad de que el segundo uso tenga un efecto adverso sobre el mercado potencial o sobre el valor de la obra protegida. • Entre mayor o más sustancial sea la porción utilizada de la creación protegida, existirán mayores probabilidades de pro- bar que se afecta la normal explotación de dicha obra, ya que la reproducción resultante se convertirá en un buen sustituto de la primera. Esta capacidad de sustitución de una obra por otra podrá ser el resultado de haber reproducido un porcentaje importante o el “núcleo” de la primera obra. Como se dijo antes, la utilización de los criterios mencionados podrá ayudar a establecer si un determinado uso afecta la explotación económica de la obra o —como lo preveía la propuesta que antecedió al “ three-step test ” en el preludio de la Conferencia de Estocolmo— si este uso repre- senta “competencia económica directa” para la obra protegida. Con todo, si la conclusión fuese que el uso sí afecta la explotación comercial de la obra, la única forma de determinar si el aprovechamiento económico que se alega perjudicado es “normal” o no —en el sentido normativo explicado en el siguiente capítulo— será validando esta suposición con las respuestas derivadas del análisis de los otros dos pasos. Sin embargo, la doctrina del fair use , generosamente condimentada con ingredientes económicos, parece ser insuficiente para valorar los elementos extra- patrimoniales del test, por lo que, en este punto, será pertinente acudir a otros juicios de razonabilidad que ayuden a su interpretación.
5. L a razonabilidad en el sistema latino - germánico y su ejercicio en el derecho de autor
La tradición jurídica romano-germánica se ha caracterizado por reco- nocerle a la ley escrita un lugar preeminente como fuente de derecho, en contraste con el espacio preponderante que ocupa el precedente judicial en la tradición del common law . Estas características se ven reflejadas
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