El derecho de autor y sus límites

LA RAZONABILIDAD EN LA INTERPRETACIÓN DEL “THREE-STEP TEST”

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en los respectivos sistemas protectores del derecho de autor, el latino- germánico por un lado y el copyright por el otro. Así, como se anotó en el primer capítulo de este trabajo, el sistema alemán de derecho de autor se encuentra construido sobre la base constitucional del reconocimiento del derecho de propiedad en el artículo 14 de su Ley Fundamental y las leyes escritas que han desarrollado las particularidades de este derecho en relación con las obras intelectuales. Históricamente, en tales leyes se han previsto derechos exclusivos en cabeza del autor al tiempo que, por lo menos desde la ley de 1901, se han contemplado listados taxativos de las excepciones y limitaciones que pueden ejercerse respecto de los men- cionados derechos, en aras de satisfacer necesidades de interés público. En todo caso, el sistema alemán de derecho de autor —después de todo, sustentado en el derecho fundamental de propiedad— no ha sido ajeno a los mecanismos que se han previsto para resolver aparen- tes conflictos entre distintos derechos fundamentales. En particular, la manera como interactúan los derechos exclusivos del autor con sus correspondientes excepciones y limitaciones ha sido objeto de examen por el Tribunal Constitucional Federal mediante la aplicación del deno- minado principio de proporcionalidad. Como es sabido, el principio de proporcionalidad ocupa un lugar destacado en el derecho constitucional alemán, por lo que no es posible entender este sistema jurídico sin hacer referencia al principio en cuestión que, a su vez, está compuesto por los subprincipios de adecuación o idoneidad, necesidad o indispensabilidad y proporcionalidad en sentido estricto. A la luz del subprincipio o juicio de adecuación o idoneidad se debe indagar por la finalidad de una determinada medida y por la aptitud de dicha medida para lograr tal finalidad. Lo anterior supondrá, en una pri- mera etapa, verificar si la finalidad de la medida se ajusta a los postulados constitucionales y si ella es socialmente relevante. Una vez definido lo anterior, se requerirá evaluar la idoneidad de la medida para alcanzar la finalidad propuesta 68 . Con el subprincipio de necesidad o indispensabi- lidad se deberá examinar si la medida adoptada es la menos restrictiva entre aquellas que sean igualmente eficaces o incluso más eficaces 69 . En 68 Cfr. J. C ianciardo , El principio de razonabilidad , pág. 62; M. S apag , “El prin- cipio de proporcionalidad y de razonabilidad como límite constitucional al poder del Estado: un estudio comparado”, Díkaion 22, núm. 17, 2008, págs. 157-198, esp. 186; C. B ernal P ulido , El principio de proporcionalidad y los derechos fundamentales , Madrid, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, 2003, págs. 687-734. 69 Cfr. J. C ianciardo , El principio de razonabilidad , págs. 79-93; M. S apag , “El principio de proporcionalidad y de razonabilidad como límite constitucional al poder del Estado: un estudio comparado”, págs. 186-187; C. B ernal P ulido , El principio de proporcionalidad y los derechos fundamentales , págs. 734-757.

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