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EL DERECHO DE AUTOR Y SUS LÍMITES
fin, en ejercicio del subprincipio de proporcionalidad en estricto sentido se requerirá hacer una ponderación de los principios involucrados, esto es, la relación razonable entre la medida adoptada y la finalidad buscada 70 . El principio de proporcionalidad fue utilizado a propósito de los pro- cesos de inconstitucionalidad contra la Ley de Derecho de Autor de 1965, en los que el Tribunal Constitucional Federal alemán tuvo la oportunidad de analizar y definir el alcance de las excepciones y limitaciones a los derechos exclusivos de los autores sobre sus obras en varias decisiones pronunciadas en 1971. Dentro de estas, quizás la más relevante fue la del Schulbuch privileg en la que se resolvió la demanda de inconstitu- cionalidad interpuesta en contra del artículo 46 de la mencionada ley por considerar que era violatorio del primer numeral del artículo 14 de la Ley Fundamental. El artículo 46 establecía una excepción a los derechos exclusivos del autor —contenidos en el art. 15 y siguientes de la misma ley— mediante la cual era posible reproducir y distribuir fragmentos de obras protegi- das cuando ellas estuvieran incluidas en colecciones que reunieran las creaciones de un número considerable de autores y cuyo propósito fuera su utilización en la iglesia, en las escuelas o el ámbito de la enseñanza. Para el disfrute de esta excepción, la norma preveía distintas condiciones dentro de las cuales vale la pena resaltar la necesidad de incluir una nota en la primera página de la colección en la que se advirtiera el propósito del uso religioso o educativo de dicha obra y la obligación de enviar una comunicación a la dirección registrada del autor o, si esta fuera descono- cida, a la del titular del derecho, en la que se informara de la inclusión de la obra en la colección, pudiendo oponerse dicho autor a la publicación en caso de que el fragmento no reflejara sus actuales convicciones. La disposición no contemplaba ninguna clase de pago al autor o titular de los derechos sobre la obra incluida en la correspondiente colección. Para resolver la cuestión, el Tribunal comenzó por reiterar la caracterización del derecho patrimonial de autor como “propiedad”, correspondiéndole su protección en los términos de los postulados cons- titucionales referentes a este derecho, aunque advirtiendo su “indisoluble relación” con el componente moral del mismo derecho. Sin embargo, según el Tribunal, aunque merecedor de protección constitucional, el derecho de propiedad no podría considerarse absoluto por lo que la adaptación de su contenido y función para satisfacer otras necesidades 70 J. C ianciardo , El principio de razonabilidad , págs. 93-94; M. S apag , “El principio de proporcionalidad y de razonabilidad como límite constitucional al poder del Estado: un estudio comparado”, pág. 187; C. B ernal P ulido , El principio de proporcionalidad y los derechos fundamentales , págs. 757-793.
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