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INTRODUCCIÓN
de los demás derechos patrimoniales, y ha sido particularmente utiliza- da en aquellos casos en los que los proveedores y usuarios de nuevas tecnologías de información han desafiado el otrora pacífico sistema de derecho de autor. Sin embargo, a diferencia de otros mecanismos de valoración y adecuación de derechos en aparente conflicto, la fórmula de la regla nació sin un referente jurídico previo, que ayudara a determinar sus contornos con claridad. Ante esta carencia de sustancia y genealogía, la regla ha venido siendo interpretada y empleada de manera bien diversa —incluso contradictoria— por las autoridades a quienes les ha correspondido dic- tar normas o tomar decisiones en relación con la legitimidad de ciertas excepciones en el contexto digital. Al indagar por las razones de la inconsistente aplicación de la regla, es posible plantear una hipótesis de acuerdo con la cual el “ three-step test ” no es, en estricto sentido, una regla sino, más bien, un sistema de princi- pios que no han sido claramente definidos y enraizados en fundamentos jurídicos anteriores . Surge la necesidad, por lo tanto, de identificar los principios en los que se encuentra sustentada la regla o —mejor, para no dar lugar a confusiones—“el test” y cada uno de sus pasos, de manera tal que éste pueda ser razonablemente interpretado y utilizado. Para cum- plir con este cometido es preciso desentrañar la naturaleza jurídica del test mediante el examen juicioso de sus orígenes y de los principios que subyacen en los distintos sistemas de protección del derecho de autor que lo han consagrado. Asi las cosas, y con el objetivo de un ejercicio razonable del “ three- step test ” como mecanismo de valoración del derecho del autor y sus limitaciones en el marco del bien común, se debe iniciar por responder quid ius auctore , qué es el derecho del autor. Preguntar por el quid impli- ca indagar por la esencia misma de aquello que le es debido al creador de una obra y por el título que da origen a tal deuda. Esta cuestión adquiere especial relevancia cuando se considera que la teoría del derecho de autor se construyó sobre el desacuerdo de los estudiosos que han querido ver la justificación de este derecho bien en el argumento de la “justa recom- pensa por el trabajo hecho” esgrimido por L ocke y su relación con el Derecho natural, bien en las tesis utilitaristas que quedaron plasmadas en las normas que dieron origen al copyright a uno y otro lado del Atlántico, o bien en proposiciones de derechos de la personalidad —planteadas por filósofos como K ant y H egel — que permearon la génesis y desarrollo del sistema latino-germánico de derecho de autor 22 .
22 Más adelante se explicarán con mayor detalle los planteamientos de los filó- sofos mencionados además de que se presentará una breve explicación de los sistemas
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