El derecho de autor y sus límites

LA RAZONABILIDAD EN LA INTERPRETACIÓN DEL “THREE-STEP TEST”

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Basado en la teoría hilemórfica de A ristóteles , T oller ha propuesto una fórmula que puede ser útil a la hora de definir el contenido esencial de los derechos, que parte de distinguir su “ámbito material” de su “ámbito formal”. En particular, el autor denomina ámbito material de un derecho “toda aquella dación, acción u omisión que realiza prima facie apuntado en su nomen iuris ” 75 y propone como ejemplo todas aquellas acciones y omisiones que puedan realizarse en la esfera de la libertad de expresión que tengan “un contenido y finalidad sustancialmente expresivos, más allá de su legitimidad” 76 , razón por la cual no podrían calificarse automática- mente como “derecho” mientras no fuesen debidamente concretadas. La concreción del derecho —a la luz de una visión teleológica de la libertad en cuestión, así como de su consonancia con otros derechos y con el bien común— permitirá definir el ámbito formal del derecho, su ámbito de ejercicio, es decir, “su legítimo alcance o su esfera de funcionamiento razonable, o, en otras palabras, cuál es el verdadero y propio derecho” 77 . Lo anterior permitirá distinguir aquellas acciones legítimas —merecedo- ras de tutela jurídica por estar dentro del ámbito formal del derecho— de aquellas que no lo son, por ubicarse fuera de estos contornos, en su ám- bito exclusivamente material. Como se mencionó, la anterior explicación resulta útil para definir el contenido esencial de un derecho determinado —que coincidirá entonces con su ámbito formal— lo que permitirá definir su legítimo alcance o su esfera de funcionamiento razonable, fuera de la cual no podrá afirmarse la existencia de un derecho, por lo que no podría entrar en conflicto con otro que tenga un ámbito formal distinto aunque coincidan en algún momento sus ámbitos materiales. En suma, se puede afirmar que muchos de los casos en los que se alega conflicto de derechos corresponden realmente a un mal entendido alcance de los intereses en cuestión. Como se ha advertido en distintos apartes de este trabajo, la confusión radica en las concepciones individua- listas de los derechos, bajo las cuales se tiende a considerarlos absolutos, o a la luz de las teorías utilitaristas con las que se ha propuesto que cier- tos derechos se impongan sobre los otros en determinadas situaciones. La manera como se ha explicado el verdadero ámbito de los derechos contribuye a una adecuada aplicación del principio de proporcionalidad desde una concepción armonizadora y no conflictivista, visión que, tras- ladada al campo del derecho de autor, permitirá optimizar los criterios de razonabilidad del “ three-step test ”, como se explicará a continuación.

75 Ibid., pág. 1263. 76 Ibid., pág. 1263. 77 Ibid., pág. 1263.

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