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EL DERECHO DE AUTOR Y SUS LÍMITES
6. N ueva mirada al test desde la perspectiva del bien común y la armonización de los derechos
Como ya se ha mencionado, desde el momento en que se quiso limitar el —para entonces— recién consagrado derecho de reproducción en el Convenio de Berna, se propusieron diversas fórmulas abiertas que otorgaran un margen de discrecionalidad a los Estados miembros para definir sus propias excepciones y limitaciones ante la dificultad de abarcar todas las existentes y aquellas que pudieran llegar a existir. La discusión sobre la fórmula que debía ser adoptada se concentró en los términos, más o menos restrictivos, en los que debía ser planteada, aunque siempre se tuvo en cuenta la necesidad de que se refiriera a propósitos específi- cos. Inicialmente, se propuso una en términos económicos en la que, concretamente, se expresaba que sólo serían admisibles las excepciones que no representaran competencia económica para la obra protegida, aunque después se cambiaría este concepto por el de no afectación de la explotación normal y respeto a los legítimos intereses del autor. Como en toda discusión de un instrumento internacional, el texto propuesto fue objeto de varias proposiciones de modificación y recibió los aportes de miembros que representaban distintos sistemas jurídicos. La propuesta final provino del Reino Unido, cuna del sistema de common law y del copyright , en donde existe una arraigada costumbre de incluir elementos de razonabilidad en sus normas y de confiar en la aplicación que de dichos elementos haga el órgano encargado en los casos concretos. No obstante los empeños de algunos miembros para ampliar o restringir más el ámbito de las excepciones, con disposiciones cerradas, la fórmula sugerida por el Reino Unido terminó siendo acogida favorablemente como consecuencia de sus términos característicamente abiertos, que le convirtieron en un buen arreglo diplomático. Esto mismo sucedió cuando se negociaron los posteriores instrumentos internacionales en los que fue incluido el test, desde el ADPIC , el TODA y el TOIEF hasta los más recientes tratados de Beijing y Marrakech. Precisamente, el éxito del test ha radicado en los términos abiertos en los que fue concebido, lo que per- mitiría un mejor margen de maniobra a las partes de dichos instrumentos para definir las excepciones y limitaciones que mejor se adapten a sus realidades socio-económicas, incluyendo los desafíos que presentan el entorno digital y los nuevos desarrollos tecnológicos. Por otro lado, la necesidad de buscar un equilibrio entre los distintos intereses que confluyen en los distintos sistemas de protección de las obras ha quedado registrada en las menciones que se han hecho en los instrumentos internacionales que han acogido el test. En particular, en el
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