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EL DERECHO DE AUTOR Y SUS LÍMITES
prima facie o principios que deben ser tenidos en cuenta por los legisla- dores y por los jueces al momento de definir excepciones y limitaciones en sus correspondientes jurisdicciones o de reconocer su existencia en un caso particular. Más que una regla en sí misma, el test es un sistema de principios que, aplicado a situaciones concretas, permite definir cuándo el determinado uso de una obra es razonable y, por lo tanto, legítimo. En otras palabras, debidamente aplicado, el test constituye un instrumento útil para definir el ámbito formal de los derechos exclusivos del autor (o titular) así como el de los otros derechos que se pretendan ejercer sobre la obra — iura in opere aliena — que, en el sistema autoralista, reciben el nombre de excepciones y limitaciones. Los principios que componen las distintas condiciones del “ three- step test ” no son otros que los del derecho del autor, es decir, aquellos que han sido explicados con mayor detalle en apartes previos de este trabajo, siempre a partir de la noción armonizadora del “bien común”. Precisamente, el test es manifestación del bien común en cuanto se sus- tenta en ciertos bienes humanos básicos —conocimiento y búsqueda de la verdad, trabajo, juego y experiencia estética— que están presentes en las actividades de producción y disfrute de las creaciones intelectuales y, además, establece el conjunto de condiciones para alcanzar dichos bienes 81 . Así, cada paso, condición o juicio del test expresa el bien común y los principios que de él se derivan para el derecho de autor, pero lo hace desde una perspectiva diferente aunque estrechamente relacionada con las de los otros pasos —como se observará en el siguiente capítulo— por lo que, en la aplicación de la prueba, no se puede obviar ninguno de tales juicios: todos ellos serán necesarios para definir prudentemente el o los derechos presentes en el caso particular, procurando evitar que el test se use como simple validador de decisiones previamente tomadas.
81 Ya se mencionó que F innis describe el bien común desde tres perspectivas: (i) cada uno de los bienes humanos básicos, en cuanto ellos son buenos para todas las personas, (ii) la participación de cada una de esas personas de dichos bienes humanos básicos y (iii) el conjunto de condiciones para alcanzar estos bienes: J. F innis , Natural Law and Natural Rights , págs. 154-156.
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