El derecho de autor y sus límites

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EL DERECHO DE AUTOR Y SUS LÍMITES

proyectos arquitectónicos 2 en el que la Corte Constitucional de Colombia sostuvo que “la limitación debe ser legal y taxativa” lo que, en opinión de la Corte, supone la verificación de dos factores indispensables, esto es, “el sujeto activo que debe determinar la limitación” y la verificación de que la excepción o limitación ha sido consagrada “de manera precisa en una ley”. Como se puede observar, la aproximación de la Corte colom- biana al entendimiento del primer criterio se corresponde con su tradición jurídica —de derecho civil y formalista— y con su sistema de derecho de autor —heredero del latino-germánico— en el que las excepciones deben estar precisamente definidas en la ley 3 . En un sentido similar al de los dos fallos mencionados se había pronunciado el Tribunal Supremo de Suiza cuando, al estudiar el caso ProLitteris, consideró que la primera etapa excluía la posibilidad de que las excepciones pudieran constituirse en forma de cláusulas generales, al tiempo que llamó la atención sobre la necesidad de que, en la definición de cualquier excepción o limitación, se precisara siempre el objetivo que se buscaba con la misma 4 . En todo caso, comoquiera que en las normas que han consagrado el test no se ha aclarado el alcance de su primer criterio, se ha recurrido a interpretaciones más generales y gramaticales para tratar de dilucidar su contenido, siguiendo los criterios de interpretación de los tratados y de los contratos que requieren establecer el sentido corriente de las pa- labras contenidas en una norma. Así, por ejemplo, en el caso Música en pequeños establecimientos en EE.UU. ya mencionado, el Panel consideró que el término “determinado” sugería algo específico, preciso y exacto 5 , 2 Cfr. Caso Modificación de proyectos arquitectónicos (Colombia), Corte Cons- titucional, C-871 de 2010 (4 noviembre 2010). 3 En un sentido similar, M arín ha expresado que el mandato del primer paso “se traduce en la necesidad de positivizar las limitaciones o excepciones en normas con rango de ley, y precisamente así, puesto que van a suponer una excepción a un derecho de propiedad intelectual, que es derecho de propiedad […]. Por tanto, casos especiales, en el derecho interno, significa principio de legalidad. Casos especiales, en el derecho interno, significa necesidad de que una norma con rango de ley sea la de propiedad inte- lectual o cualquier otra, pero mejor la de propiedad intelectual por evidentes razones de homogeneidad y de seguridad jurídica y de evitar la dispersión, contemplen en qué casos va a regir una excepción o limitación y lo hagan con la precisión deseable”. Intervención de J uan J osé M arín en, M. S ol M untañola , J. J. M arín L ópez , J. C. E rdozaín et al. , “El test de las tres etapas y la comunicación pública (mesa redonda)”, IDP Revista de Internet, Derecho y Política , núm. 1, 2005, págs. 21-34, esp. 25. 4 Cfr. Caso ProLitteris (Suiza), Tribunal Supremo, Primera Sala Civil, 133 III 473 (26 junio 2007). 5 Cfr. Caso Música en pequeños establecimientos en EE.UU § 6.108. Sobre este punto en particular, F icsor critica al Panel por el uso de diccionarios generales para

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