El derecho de autor y sus límites

LA FORMA COMO HAN SIDO INTEPRETADAS LAS CONDICIONES DEL TEST

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por lo que esas mismas características deberían predicarse respecto de las excepciones y limitaciones para que cumplieran con lo dispuesto en el primer criterio del “ three-step test ” 6 . Esta postura se encuentra sustentada en otras acepciones de este término que lo definen como un adjetivo que significa “concreto o preciso” 7 o “exacto, concreto” 8 , es decir, con un sentido muy similar a la palabra “cierto”, traducción literal de “ certain ”. Sin embargo, cuando se le atribuye este significado a los términos en cuestión, se olvida que algunos adjetivos —como “igual”, “determinado” y “cierto”— dejan de usarse como tales y cumplen la función de determinantes cuando introducen un grupo nominal 9 , como sucede en el caso objeto de estudio. En efecto, el primer criterio del test se refiere a “determinados casos especiales”, por lo que la función de la palabra “determinados” —igual sucedería si se hubiese utilizado “ciertos”— es la de introducir “casos especiales” y no la de calificar tales casos, es decir, no se quiso decir “casos especiales determinados” o “casos ciertos”. Ahora bien, hasta ahora se ha hecho referencia a las versiones en castellano e inglés cuyo igual valor auténtico está previsto en el artículo 24(1) del TODA y en la parte final del Acuerdo de Marrakech (constitutivo de la OMC ) del que el ADPIC es un anexo. No sucede lo mismo con el Convenio de Berna —donde se consagró por primera vez el test— cuyo interpretar cuestiones especializadas como las concernientes al derecho de autor: M. F icsor , “How much of what? The “three-step test” and its application in two recent WTO dispute settlement cases”, pág. 221. 6 Caso Música en pequeños establecimientos en EE.UU § 6.108. Esta interpre- tación gramatical concuerda con lo previsto en otros diccionarios. Así, por ejemplo, se considera que “determinado” es el participio del verbo determinar, el que a su vez es definido por el Diccionario de la Real Academia Española como “fijar los términos de algo” o “señalar, fijar algo para algún efecto”, lo que indicaría que el resultado de esa acción, es decir, lo que ha sido “determinado” correspondería a algo cuyos términos han sido fijados o señalados para algún efecto. Este concepto es coincidente con algunas de las acepciones del término en inglés “ certain ” que lo definen como algo que, aunque específico, no está explícitamente nombrado o declarado [“ specific but not explicitly named or stated ”: The Concise Oxford Dictionary , 10 a ed. (revisada), New York, Oxford University Press, 2001] o como un determinante de algo particular del que, sin embar- go, no se ha descrito claramente su clase, cantidad, grado, etc. [“determiner (…) of a particular but not clearly described type; quantity, degree etc .”: Longman Dictionary of English Language and Culture, Longman, Essex, 1998]. 7 Diccionario esencial de la lengua española, Madrid, Espasa., 2006. 8 Gran Diccionario Enciclopédico Ilustrado, Barcelona, Grijalbo., 2003. 9 Cfr. Nueva gramática de la lengua española , Madrid, Real Academia Española. Asociación de Academias de la Lengua Española, Espasa, 2010, pág. 250 (num. 13.4.3c).

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