LA FORMA COMO HAN SIDO INTEPRETADAS LAS CONDICIONES DEL TEST
219
En un sentido similar, G ervais ha criticado la decisión del Panel de desestimar la interpretación propuesta por R icketson referida a la necesidad de sustentar las excepciones en consideraciones de política, la que considera que se encuentra sólidamente sustentada en la historia y el texto del Convenio de Berna 21 . En particular, al profesor canadiense tampoco le convence la utilización del diccionario para definir el término “especial” y menos aún la secuencia lógica propuesta por el Panel, es decir, que el hecho de que se exija que una excepción deba ser “limitada en su campo de aplicación” quiera decir que ella deba ser “restringida tanto en sentido cuantitativo como en sentido cualitativo” como conclu- yó el Panel 22 . En realidad, considera G ervais , la exigencia del primer paso es superflua y, más que en primer lugar, debería considerarse en último término, tal como lo había propuesto la comisión redactora en la Conferencia de Estocolmo 23 . S enftleben , en la misma línea de R icketson y F icsor , considera que el primer criterio implica un aspecto cualitativo, es decir, que la excepción se refiera a un objetivo distintivo y excepcional, por lo que se requiere una justificación suficientemente fuerte que sustente la limitación 24 . Para el autor holandés, el término “especial” hace referencia al objetivo individual purpose ”). Para el exsubdirector general de la OMPI, esto es importante por- que, si se hubiese tenido en cuenta esta acepción, se habría llegado a una interpretación similar a la que había propuesto R icketson a este primer paso, es decir, que al mismo tiempo debía tener un alcance limitado y preciso y también satisfacer un propósito o fin específico. F icsor critica especialmente al Panel porque no encuentra razón para desestimar los criterios de interpretación utilizados por R icketson respecto del test de Berna para desentrañar el alcance del test del ADPIC, simplemente porque este último se extiende a toda clase de derechos. Para él, lo expresado por R icketson no se encuentra basado en teorías abstractas sino, por el contrario, en el contexto del Convenio de Berna y en su negociación. En efecto, las actas de la Conferencia indicarían que para que un caso se califique como “especial” no es suficiente que tenga un alcance limitado sino que, además, debe estar sustentado en razones de política pública “válidas y sólidas”. De ahí que la consideración de estas razones constituyen un elemento fundamental para lograr el equilibrio de los intereses contenidos en las normas internacionales sobre derecho de autor, por lo que interpretarlo de manera contraria supondría la proliferación y multiplicación de limitaciones y excepciones que implicarían la desvalorización de los derechos patrimoniales, algo que, considera F icsor , es contrario al espíritu de los instrumentos internacionales en la materia. Ibid., págs. 220-228. 21 D. G ervais , “Towards a new core international copyright norm: The reverse three-step test”, pág. 15. 22 Ibid., pág. 15. 23 Ibid., págs. 15-16. 24 Cfr. M. S enftleben , Copyright, limitations and the three-step test: An Analysis of the Three-step Test in International and EC Copyright Law , pág. 137.
Made with FlippingBook. PDF to flipbook with ease