El derecho de autor y sus límites

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EL DERECHO DE AUTOR Y SUS LÍMITES

distintivo o excepcional que debe ser perseguido por la limitación. Su posición estaría sustentada en los antecedentes del test de Berna, en cuyo borrador inicial se utilizaba el término “propósitos específicos” ( specified purposes ) en lugar de “determinados casos especiales”. En este sentido, el grupo preparatorio de la Conferencia de Estocolmo habría hecho én- fasis en que las excepciones sólo podían ser permitidas para propósitos claramente especificados, como uso privado, necesidades de los redactores de textos, necesidades de los invidentes, etc. Lo anterior sustentaría la idea de que las consideraciones cualitativas influenciaron el proceso de redacción del test de Berna, postura que estaría acorde con los fines so- ciales valiosos reconocidos en dicho tratado, como la posibilidad de citar otras obras, la enseñanza y los reportes de prensa que favorecen el libre flujo de información. S enftleben concluye entonces que en el derecho internacional de autor las consideraciones cualitativas cumplen un papel decisivo en el campo de las limitaciones, por lo que lo más recomendable al interpretar el test sea realizar una evaluación cualitativa, máxime si el enfoque cuantitativo parece dar lugar a situaciones insolubles 25 . S enftleben considera que una indagación meramente cuantitativa 26 es inadecuada porque, en aquellos casos en los que la limitación sirva para lograr fines sociales valiosos, no se tendrían en cuenta las políticas públicas que los sustentan, por lo que, desde el punto de vista cuantita- tivo, sería probable que dicha limitación no superara el primer paso 27 . 25 Sobre este último punto, cita también los trabajos preparatorios de la Conferen- cia de 1996 (en la que fueron finalmente adoptados los llamados Tratados Internet) en donde se afirmó que cuando se busca un alto nivel de protección, existen razones para equilibrar esa protección con otros valores importantes para la sociedad. Sin embargo, el autor también reconoce que, en el derecho de comercio internacional, la opción de dejar de lado consideraciones de política pública nacional si puede considerarse apro- piada. Ibid., págs. 139-140. 26 S enftleben critica la postura del Panel que, aunque anunció un enfoque cuan- titativo y cualitativo, sólo aplicó el primero y no acudió al segundo para corregir los problemas que surgen con una perspectiva meramente cualitativa, refutando incluso la posibilidad de que este paso se refiriera a “propósitos específicos” ( Ibid., pág. 142). En un sentido similar se había pronunciado F icsor cuando criticó el hecho de que el Panel haya escogido un enfoque o método estadístico para determinar cuándo existe un caso especial y no haber tenido en cuenta la naturaleza misma de los usos que se querían calificar como excepciones, que hubiese supuesto su exclusión de dicha categoría: M. F icsor , “How much of what? The “three-step test” and its application in two recent WTO dispute settlement cases”, pág. 230. 27 En todo caso, para el profesor de la Universidad de Amsterdam, reducir la primera condición a una evaluación meramente cuantitativa, significaría anticipar la indagación respecto de la explotación normal de la obra, por lo que la conclusión del Panel sobre el

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